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Finjus sugiere que el Congreso ratifique acuerdo que sobre Corte-IDH

La entidad dijo que el país se encuentra en una encrucijada, pues asiste a las reuniones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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Finjus sugiere que el Congreso ratifique acuerdo que sobre Corte-IDH
Servio Tulio Castaños Guzmán, presidente de la Finjus. (ARCHIVO)

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) planteó este martes que ante “la encrucijada” que está el Gobierno dominicano luego de que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) dijera que mantiene competencia contenciosa sobre la República Dominicana, lo más prudente es que el Congreso Nacional ratifique el acuerdo firmado por el país en el 1999.

“Entendemos que la salida más coherente es iniciar el procedimiento legislativo correspondiente para que el Congreso Nacional ratifique el instrumento de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte IDH, como ocurrió en su momento en México, salvando con ello los requisitos constitucionales alegados en el criterio del Tribunal Constitucional”, adujo.

La entidad hizo el planteamiento en un documento en el que se refiere a la información de la CIDH de que tiene competencia para decidir en asuntos relacionados con la nacionalidad dominicana y su queja de que el país no acudió a una de las reuniones sobre un caso en particular, lo que consideró “una afrenta” y la reiteración del Gobierno de que la nacionalidad era un tema soberano de la República Dominicana, tal como lo había declarado el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia 0256/14.

En ese sentido, Finjus entiende que al margen del debate sobre la naturaleza del instrumento de aceptación y su no ratificación por el Congreso Nacional, la situación ha “producido una suerte de estado de indefinición con relación a la posición del país en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.

“Es evidente que el gobierno dominicano está frente a una encrucijada, pues la sujeción a los precedentes constitucionales le impone asumir que la sujeción del Estado a la competencia contenciosa de la Corte IDH es inválida a partir de la sentencia TC/0256/14; pero al mismo tiempo está compelido a asumir el criterio que fija la Corte IDH en relación a la naturaleza del artículo 62 de la Convención, que considera válida la vinculación del Estado dominicano a su jurisdicción a partir de una declaración unilateral del Poder Ejecutivo, porque esta mantiene la competencia vinculante de interpretar el significado de la Convención Americana. Es así como los criterios sostenidos por estos dos órganos jurisdiccionales, incompatibles entre sí, son jurídicamente vinculantes en sus respectivos ámbitos de competencia y, en principio, no existe jerarquía entre ambos que permita atribuir a una de las dos posiciones la solución final de la controversia interpretativa”, argumentó el organismo.

También dijo que el Estado dominicano cae en “inseguridad jurídica” al no comparecer a la audiencia de supervisión de cumplimiento de los casos que generaron la resolución de la referida corte, acogiendo lo establecido por el TC, y continuando participando en “las audiencias y reuniones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, porque la decisión del TC no alcanza a este otro órgano del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

“Destacamos que cuando estas situaciones se producen generan inseguridad jurídica, inestabilidad institucional y cierta desconfianza por parte de la comunidad internacional”, dijo.

La Finjus argumentó también que en derecho internacional existe lo que se llama “principios de buena fe” (pacta sunt servanda), lo que indica la responsabilidad de los Estados. “De ellos se deriva el principio de estoppel, según el cual un Estado que ha adoptado una determinada posición, la cual produce efectos jurídicos, no puede, luego, asumir otra conducta que sea contradictoria con la primera y que cambie el estado de cosas con base en el cual se guió la otra parte”, expresó.

Agregó: “Es que la decisión de un órgano interno, aun sea el Tribunal Constitucional del país, no siempre genera automáticamente efectos jurídicos en el derecho internacional, y menos en el caso de que se trata, pues la República Dominicana de manera reiterativa y coherente mantuvo la posición de reconocer la competencia de la Corte IDH y la obligatoriedad de sus fallos desde su aceptación en 1999, teniendo un comportamiento cónsono que ha producido efectos jurídicos innegables que no permiten que la sola invocación de la sentencia del TC justifique a nivel internacional la desvinculación jurídica del Estado a la competencia contenciosa de la Corte IDH”.

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Periodista dominicana. Egresada de la UASD. Posee una amplia experiencia en el periodismo digital y de investigación.