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Juristas opinan sobre dilema en la elección de un senador como miembro del CNM

Principales partidos de oposición luchan por lograr un representante en ese órgano

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Juristas opinan sobre dilema en la elección de un senador como miembro del CNM
El Senado de la República deberá elegir a uno de sus miembros para integrar el Consejo Nacional de la Magistratura junto al presidente de ese órgano legislativo. (FUENTE EXTERNA)

Los aprestos para elección de un senador como miembro del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), del partido político que tenga la segunda mayoría en ese hemiciclo ha generado un debate jurídico y político entre el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y la Fuerza del Pueblo (FP).

Por un lado, el PLD alega contar con las actas que certificaron a sus senadores tras ganar las elecciones del 5 de julio, mientras que la Fuerza del Pueblo sustenta sus reclamaciones en la renuncia de esos legisladores, quienes pasaron a hacer fila en ese joven partido.

“Yo pienso que la primera minoría, más que la segunda mayoría, en las cámaras legislativas, desde el punto de vista de la conformación del Consejo Nacional de la Magistratura está pensada en la Constitución dominicana para ser asignada al partido político que obtuvo mayor representación en las votaciones legislativas”, opinó el jurista Cristóbal Rodríguez.

En ese sentido, señaló que el transfuguismo no debería ser una práctica que fundamente las decisiones institucionales para favorecer dicha práctica. “No puede ser que una práctica lesiva del ordenamiento constitucional y político sirva para amparar pretensiones políticas”, lamentó Rodríguez.

En su aclaración, recordó que, en la reforma constitucional del año 2010, en lo relativo al debate sobre la composición del Consejo Nacional de la Magistratura, la discusión giraba en torno a evitar una experiencia similar a la del año 2002.

Rememoró que, en el 2002, el partido que fue aliado al partido mayoritario sacó un senador, “entonces ese senador se convirtió en la representación de la segunda mayoría, pero al final eran de la misma coalición de partido mayoritario. Eso es una ruptura del equilibrio en la composición del Consejo Nacional de la Magistratura”, dijo.

Cristóbal Rodríguez, dijo que, para evitar eso, en 2010 se pensó en que la segunda mayoría resultante en el proceso electoral fuera la que tuviera la representación, tanto a nivel de la Cámara de Diputados, como a través del Senado de la Republica en dicho consejo. “¿Quién obtuvo en las elecciones del 5 de julio la segunda mayoría?”, el PLD, contestó.

Por su parte, el abogado Félix Portes entiende que la renuncia ejecutada por los senadores del PLD, los convierte en aliados de la Fuerza del Pueblo, siendo el PLD quien pierde derechos sobre esos legisladores.

“Mientras ellos se mantengan en el partido, la curul es del partido. Ellos renunciaron al partido, no a la curul, por lo que la segunda mayoría seria la Fuerza del Pueblo que está constituida como bloque en el Senado de la República”, explicó portes a Diario Libre.

Aseguró que no importa lo que digan las actas de la Junta Central Electoral (JCE), sino que cada legislador tiene el derecho constitucional de pertenecer al partido político que quiera de manera libre y democrática.

“Un partido no le puede imponer a su legislador por qué ley votar o no; tampoco le puede imponer a organización pertenecer”, enfatizó Portes.

Petición del presidente Luis Abinader

El presidente Luis Abinader envió esta semana una misiva al presidente del Senado, Eduardo Estrella, mediante la que le solicita escoger al miembro de la segunda mayoría de ese hemiciclo que ocupará un asiento en el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Quien sea elegido sustituirá al exsenador José Ignacio Paliza.

La misiva enviada establece que Estrella, en calidad de presidente del Senado, debe instruir al bloque que confirma la segunda mayoría dentro de dicha cámara a que seleccione entre sus miembros a la persona que fungirá como miembro del CNM, conforme a las disposiciones del artículo 178 de la Constitución y de la Ley 138-11 Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.

El CNM está integrado por los presidentes de la República, del Senado, de la Cámara de Diputados, un senador de la segunda mayoría, un diputado de la segunda mayoría. También por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, y un magistrado o magistrada de esa misma institución escogido por ella misma, además del procurador general de la República.

El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) es el órgano constitucional que tiene como tarea más inmediata sesionar para sustituir o ratificar a un juez de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), a cuatro del Tribunal Constitucional y a cinco del Tribunal Superior Electoral (TSE).

Sociedad civil y partidos se expresan

El vocero de los senadores del PLD, Iván Lorenzo, dijo que el asiento corresponde a ese partido, que quedó en segundo lugar en las elecciones presidenciales y legislativas de julio, lo que fue rebatido por el portavoz de la FP, Dionis Sánchez.

EL PLD obtuvo seis senadores, pero dos de ellos, Dionis Sánchez y Félix Bautista, abandonaron esa organización y se fueron a la FP, que logró seis en los pasados comicios y ahora cuenta con ocho.

En ese sentido, Rogelio Genao, vocero del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) en el Senado, reiteró que, junto al PLD, el partido reformista son los que ocupan la segunda mayoría.

La Fundación Institucionalidad y Justicia, (Finjus), entiende que es impostergable que el Congreso Nacional defina quiénes constituyen la segunda mayoría partidaria para proceder a conformar el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que eventualmente deberá ser convocado antes de finalizar el presente año para realizar la evaluación y selección de los jueces de las Altas Cortes con periodos cumplidos.

“Debe recordarse que la representación de la segunda mayoría partidaria refiere a la minoría más representativa en cada una de las Cámaras legislativas, lo que es fundamental para el propósito de la conformación del CNM”, explicó Servio Tulio Castaño Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la entidad.

Agregó que, de acuerdo al mandato constitucional el objeto de la segunda mayoría es lograr la presencia de miembros congresuales que, por oposición al partido o bloque de partidos a que

pertenezcan los Presidentes de las Cámaras, equilibren y configuren de manera más acorde este órgano, de acuerdo al principio de representación democrática.

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Periodista y locutor dominicano, egresado de la UASD. Cubre la fuente del Congreso Nacional y Política para Diario Libre. También ha laborado para los periódicos Listín Diario y El Nuevo Diario.