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Ley Electoral
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La Cámara de Diputados aprueba la Ley Electoral en dos lecturas consecutivas El Gobierno no podrá inaugurar obras 60 días antes de las elecciones Las firmas encuestadoras deberán estar registradas en la Junta Central

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La Cámara de Diputados aprueba la Ley Electoral en dos lecturas consecutivas
El Gobierno no podrá inaugurar obras 60 días antes de las elecciones
Las firmas encuestadoras deberán estar registradas en la Junta Central
La iniciativa, que cuenta de 293 artículos, fue aprobada con 141 votos a favor y 11 en contra en primera lectura, mientras que en la segunda lectura pasó con 140-12. (JORGE BÁEZ)

Luego de seis horas de debates, la Cámara de Diputados de la República declaró de urgencia y aprobó la noche de este lunes en dos lecturas consecutivas el proyecto de Ley Orgánica del Régimen Electoral, el cual ya fue sancionado por el Senado.

La iniciativa, que cuenta de 293 artículos, fue aprobada con 141 votos a favor y 11 en contra en primera lectura, mientras que en la segunda lectura pasó con 140-12.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral tiene como objetivo regular lo relativo al ejercicio del derecho de ciudadanía de elegir y ser elegible, el procedimiento y desarrollo del proceso electoral para conformación del Poder Ejecutivo, el Poder legislativo y la elección de las autoridades municipales; el funcionamiento y competencias de la Junta Central Electoral (JCE) como máximo ente responsable de la organización de los comicios.

La nueva ley regula, además, el trabajo de las firmas encuestadoras, las cuales tendrán que estar registradas en la Junta Central Electoral (JCE). La pieza indica, también, que estas compañías no podrán publicar resultados de encuestas ocho días antes de las elecciones.

Sobre los actos proselitistas desde el Gobierno, la nueva ley prohíbe realizar eventos públicos e inauguraciones 60 días antes de las elecciones.

Con la recién aprobada ley, los candidatos tendrán la obligación de retirar su propaganda política de las calles una vez concluido el proceso electoral.

El artículo 166 de la nueva ley destaca el tope de financiamiento a través del cual un candidato presidencial podrá gastar en campaña hasta 122.50 pesos por elector. Contempla, además, que en el nivel congresual es de 105 pesos; 87 pesos en el municipal y 43 pesos en el caso de los regidores por debajo de la propuesta de la Junta Central Electoral, que era de 200 pesos en el caso del candidato presidencial por elector.

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