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Nuevos reglamentos del PLD fiscalizarán actividades del presidente y secretario general del partido

Dirigentes del partido podrían ser sancionados por ofrecer respaldo y colaboración a candidaturas de otra organización partidaria

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Nuevos reglamentos del PLD fiscalizarán actividades del presidente y secretario general del partido
Estos reglamentos establecen una serie de sanciones para sus dirigentes si incumplen los mismos. (FUENTE EXTERNA )

El Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) aprobó recientemente sus siete reglamentos principales, lo cuales tienen el objetivo de regular las actividades de esa organización.

La aprobación de esos reglamentos obtuvo un 82 % de aceptación, con el voto positivo que ofrendaron 1,025 miembros del CC de los 1,243 con los que ese organismo cuenta.

El proceso donde se conocieron los reglamentos duró alrededor de cuatro días, en el cual los miembros del CC pudieron acceder a una plataforma digital que fue habilitada por la Secretaría de Tecnologías de la Información del PLD.

Para llevar a cabo la aprobación, votación y conocimiento de las nuevas normativas, el PLD dio un plazo de 15 días a los miembros de su Comité Central para conocer las normativas y someterlas a discusión o realizar algún tipo de modificación a su consideración.

Entre los reglamentos aprobados se encuentran el de fiscalización, el cual regula los procedimientos y mecanismos para la fiscalización de las actividades de los directivos del partido, su comportamiento ético y la gestión del patrimonio del PLD, el cual busca garantizar la rendición de cuentas, transparencia y el acceso a información.

Las actividades que deberán fiscalizar serán las del presidente y secretario general, los vicepresidentes, los titulares de las secretarías, así como cualquier otro directivo del partido que administre recursos para desarrollar planes de trabajo.

Los funcionarios indicados anteriormente tienen prohibido ser suplidor, contratista o prestar servicios externos remunerados al partido o cualquiera de sus instancias, utilizar información oficial del partido, manejar recursos financieros, humanos y de cualquier tipo del partido para uso privado o lucro particular.

Para fiscalizar a sus directivos, el partido deberá designar una comisión con no menos de cinco miembros y estará compuesta por un miembro del Comité Político y cuatro miembros del Comité Central del PLD.

Dentro de las disposiciones generales, este reglamento establece que los directivos de esa organización partidaria deberán ajustar su conducta al derecho que tienen los miembros de estar informados sobre el funcionamiento, gestión, planes de trabajo, uso de los recursos del partido, salvo que, por razones justificadas, la entrega de dichas informaciones pueda poner en riesgo el desempeño del partido en un determinado momento y/o contienda electoral.

Tribunales de disciplina y ética

De igual forma, también se aprobó el reglamento de los tribunales de disciplina y ética, al cual le corresponde exclusivamente, conocer los procesos disciplinarios seguidos a los miembros del comité intermedio y de los comités de base, así como cualquier otra atribución contemplada en los estatutos y en los reglamentos del partido.

En el artículo 21 de ese reglamente se definen una serie de faltas cometidas por los miembros del comité intermedio y de los comités de base, y las mismas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Las faltas leves cometidas son dejar de asistir, sin justificación válida, a tres reuniones o actividades institucionales consecutivas, a las que haya sido debidamente convocado, difundir, fuera del órgano al que pertenece, informaciones definidas por la organización de carácter reservado para el partido, tratadas en los organismos en los que participa.

Así como abstenerse, sin razón legítima que lo justifique, a ofrecer información que sea de su conocimiento en el marco de un proceso disciplinario seguido a otro miembro del partido y alterar el orden en cualquier actividad del partido, como resultado de descontrol emocional, que impida u obstaculice el normal desarrollo de la reunión.

Si cometen algunas de estas faltas podrían recibir amonestaciones, y las mismas podrían ser de una suspensión temporal de sus derechos como miembro de la organización, por un plazo no mayor de seis y suspensión de sus funciones partidarias por un plazo de uno a tres meses.

Mientras que las faltas graves de disciplinas son la privación de libertad, ser condenado por los tribunales de la República Dominicana en forma definitiva e irrevocable, a una sanción penal no mayor de tres años.

Contravenir pública y privadamente las decisiones adoptadas por del partido, descuidar los bienes materiales, documentos o recursos económicos del partido que le hayan sido confiados, atentar contra la idoneidad y transparencia de los procesos de elección de autoridades partidarias o de candidatos a funciones públicas electivas.

Promover a un cargo de elección popular, congresual o municipal, o de dirección en el partido a cualquier persona que se encuentre inhabilitada para ejercerla por sentencia irrevocable de los tribunales de la República, son algunas de las faltas graves descritas en el reglamento de disciplina y ética del PLD.

Las sanciones para quienes comentan estas faltas son la separación temporal de sus funciones partidarias, suspensión temporal de sus derechos como miembro de la organización y la suspensión temporal de las filas de la organización, por un período no mayor de dos años.

Las faltas muy graves de disciplina establecidas dentro de este reglamento son: ser condenado por los tribunales de la República, en forma definitiva e irrevocable, utilizar los recursos del Estado para beneficio propio, o de tercero, apropiar, distraer o sustraer fondos o bienes materiales pertenecientes al partido.

También incluye dentro de esas faltas muy graves el transfuguismo o traición al partido y algunos de sus candidatos a posiciones electivas antes o durante los procesos electivos, afiliarse a otra organización partidaria sin antes haber renunciado al PLD.

Asimismo, asumir candidaturas a puestos electivos por un partido político distinto al PLD, ofrecer respaldo y colaboración, de manera expresa o furtiva, a una candidatura a puestos electivos presentada por un partido político distinto y asumir un cargo en la Administración Pública, de libre nombramiento y remoción por parte del Poder Ejecutivo y de sus instituciones en un Gobierno que sea conducido por un presidente que no pertenezca al Partido de la Liberación Dominicana, sin la autorización expresa del Comité Político de la Organización.

Así como la expulsión de las filas del partido. Para estos casos sólo el Comité Político del partido podrá conocer y aprobar la readmisión como miembro de la organización de la persona sancionada, y la expulsión deshonrosa y de por vida de las filas de la organización partidaria.

El partido también podrá hacer uso del derecho que le confiere el remitir al Ministerio Público todos aquellos casos en que hayan sido confirmados el uso de fondos públicos para provecho personal.

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Licenciada en Comunicación Social, egresada de la UASD y periodista en Diario Libre.