Padrón y modalidad para escoger candidatos será conforme a estatutos de partidos
Tribunal Constitucional declara no conforme con la Constitución el párrafo Ley 33-18 de Partidos Políticos
El Tribunal Constitucional (TC) declaró no conforme con la Constitución de la República el párrafo III del artículo 45, de la Ley 33-18 de Partidos Políticos, referente al proceso de selección de los candidatos y el organismo competente para de decidir.
Los jueces acogieron como buena y válida una acción en inconstitucionalidad elevada por Juan Jesús Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente, el 17 de agosto del 2018.
Al pronunciar la nulidad se dispuso la siguiente interpretación:
Artículo 45.- Procesos para selección de candidatos. El proceso para la selección de candidatos y candidatas a ser postulados a cargos de elección popular en las elecciones nacionales, provinciales, municipales y de distritos municipales se efectúa de acuerdo con la Constitución y la presente ley. (...)
Párrafo III.- El organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas, así como la modalidad y método a utilizar en ese proceso de selección, será aquel o aquellos organismos que señalen los Estatutos de dichos partidos, agrupaciones o movimientos políticos, siempre y cuando los Estatutos partidarios no vulneren la Constitución y las leyes.
Anteriormente el párrafo III rezaba: “El organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas son los siguientes: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y método a utilizar”.