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Padrón y modalidad para escoger candidatos será conforme a estatutos de partidos

Tribunal Constitucional declara no conforme con la Constitución el párrafo Ley 33-18 de Partidos Políticos

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Padrón y modalidad para escoger candidatos será conforme a estatutos de partidos
Jueces del Tribunal Constitucional. (ARCHIVO DIARIO LIBRE.)

El Tribunal Constitucional (TC) declaró no conforme con la Constitución de la República el párrafo III del artículo 45, de la Ley 33-18 de Partidos Políticos, referente al proceso de selección de los candidatos y el organismo competente para de decidir.

Los jueces acogieron como buena y válida una acción en inconstitucionalidad elevada por Juan Jesús Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente, el 17 de agosto del 2018.

Al pronunciar la nulidad se dispuso la siguiente interpretación:

Artículo 45.- Procesos para selección de candidatos. El proceso para la selección de candidatos y candidatas a ser postulados a cargos de elección popular en las elecciones nacionales, provinciales, municipales y de distritos municipales se efectúa de acuerdo con la Constitución y la presente ley. (...)

Párrafo III.- El organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas, así como la modalidad y método a utilizar en ese proceso de selección, será aquel o aquellos organismos que señalen los Estatutos de dichos partidos, agrupaciones o movimientos políticos, siempre y cuando los Estatutos partidarios no vulneren la Constitución y las leyes.

Anteriormente el párrafo III rezaba: “El organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas son los siguientes: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y método a utilizar”.

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