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Plantean proyecto de ley para permitir que maestros se jubilen con 25 años de servicio

Ahora, los docentes pueden jubilarse con 30 años de servicio y el 100 % del promedio de su salario del último año

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Plantean proyecto de ley para permitir que maestros se jubilen con 25 años de servicio
Eduardo Hidalgo, diputado peledeísta y expresidente de la ADP. (ARCHIVO)

Un proyecto de ley que permitiría a los maestros del sector público jubilarse a los 25 años de servicio, sin importar su edad, fue sometido ante la Cámara de Diputados.

El objetivo es disminuir la escala establecida legalmente, según su proponente, Eduardo Hidalgo,

expresidente de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) y diputado peledeísta, y busca modificar el artículo 171 de la Ley General de Educación, 66-97.

Aunque la iniciativa legislativa se refiere a modificar la ley 66-97, esta normativa fue modificada por la ley 451-08, en los aspectos relativos a las pensiones y jubilaciones para maestros del sector oficial.

De acuerdo a lo propuesto por el congresista peledeísta, también podrán jubilarse el personal administrativo, sin importar la edad, tras haber cumplido los 30 años en el servicio y con un 100 por ciento del promedio de los últimos doce salarios devengados.

Expresa, la iniciativa, que todo servidor que, al cumplir sus 55 años de edad, tenga 25 años de servicio se podrá jubilar con el 90 por ciento del promedio de los salarios devengados durante el último año y al cumplir 60 años de edad y 20 años de servicio, con un 85 por ciento del promedio de sus últimos doce salarios devengados.

Además, propone en el párrafo 1, del artículo 171, que los docentes que hayan cumplido 20 años en servicio, sin importar su edad podrán optar por una jubilación con el 60 por ciento del promedio de sus últimos doce salarios.

También, el proyecto de ley propone que el párrafo II, del citado artículo, establezca que “todo aquel docente que cumpla con los requisitos para optar por una jubilación automática, puede o tiene la opción de quedarse en el Sistema Educativo, siempre y cuando luego de ser evaluado presente condiciones físicas y psíquicas adecuadas; este recibirá un cinco por ciento (5 %) de incentivo adicional al salario base hasta un mínimo de cinco años”.

La ley actual

El artículo 171 de la ley 451-08, que modifica la Ley General de Educación, No. 66-97, establece que el servidor del sistema adquiere el derecho a la jubilación automática, de acuerdo a la escala de haber cumplido 30 años de servicio, sin importar la edad y con un 100 por ciento del promedio de los últimos doce salarios.

Mantiene la misma escala para los docentes del sector público optar por las jubilaciones que el proyecto de ley citado.

TEMAS -

Periodista dominicana, uasdiana y con máster internacional. Ha trabajado en los periódicos Diario Libre y Listín Diario cubriendo noticias y reportajes de las áreas política, economía, educación y de revista. Ha ejercido la comunicación en radio, televisión, proyectos digitales y en Relaciones Públicas.