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Proyecto de ley obligaría a asumir la paternidad mediante una sentencia

Los padres tendrán que someterse a una prueba de ADN para determinar si tienen o no algún grado de parentesco

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Proyecto de ley obligaría a asumir la paternidad mediante una sentencia
El documento con los datos del presunto padre se tramitará ante un juzgado de paz. (DIARIO LIBRE)

Si al momento del nacimiento de un niño el padre no lo reconoce voluntariamente, la madre podrá acudir al Oficial del Estado Civil, quien documentará el caso y lo remitirá al Juzgado de Paz donde se agotará un proceso que incluye prueba de ADN y por sentencia se otorgará el apellido paterno.

La disposición está contemplada en el proyecto de ley de Paternidad Responsable que fue aprobado en el Senado de la República y que pasa ahora a la Cámara de Diputados para su debate y sanción.

El anteproyecto establece que el Oficial Civil en un plazo no mayor de cinco días hábiles tramitará el acta y el documento con los datos del presunto padre al juez de Paz, quien celebrará una audiencia a puertas cerradas con las partes para ver si la persona involucrada acepta o no reconocer la paternidad. Si el padre reconoce a la hija o hijo, el juez de Paz emitirá un acta que firmará el padre y por sentencia ordenará al Oficial del Estado Civil el registro y anotación de manera definitiva de sus datos en el acta de nacimiento.

De igual modo, la iniciativa sostiene que si el sindicado padre no reconoce al vástago, el juez ordenará por sentencia el examen de marcador genético o Ácido Desoxirribonucleico (ADN) al padre, a la hija o hijo y a la madre, en una entidad pericial de las establecidas por el Ministerio de Salud Pública.

“Cuando el presunto padre, madre, hija o hijo hayan fallecido, estén ausentes o desaparecidos o exista imposibilidad por cualquier causa de tomar la prueba para el examen de marcador genético o Ácido Desoxirribonucleico (ADN), el o la Juez de Paz, de oficio o a solicitud de parte o del Ministerio Público, dictará sentencia que autorice la exhumación del cadáver y la toma de prueba por la entidad pericial designada o su realización en familiares que permitan lograr el fin perseguido, luego de establecer los vínculos legales de filiación correspondiente”, refiere el párrafo II del artículo 7.

En los casos de violaciones sexuales el procedimiento no será de cumplimiento obligatorio y quedará a opción de la madre la decisión.

El proyecto señala también que cuando se trate de padres menores de edad estos se harán acompañar de sus padres o en defecto de un familiar.

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Periodista dominicana y uasdiana. Subjefa de Redacción y editora de Política de Diario Libre.