Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Herramientas
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
Elecciones 2020
Elecciones 2020

¿Puede Margarita ser nuevamente candidata vicepresidencial? Surge debate jurídico

José Ricardo Taveras dice que no; Jorge Prats y Nassef Perdomo argumentan que sí

Expandir imagen
¿Puede Margarita ser nuevamente candidata vicepresidencial? Surge debate jurídico
Margarita Cedeño, vicepresidenta de la República.

La elección de la vicepresidenta Margarita Cedeño para postularse por un tercer período a esa posición en el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) ha generado un debate entre juristas sobre si viola o no a la Constitución.

El abogado y secretario general de la Fuerza Nacional Progresista, José Ricardo Taveras, dijo que “el danilismo le acaba de hacer un regalo envenenado a @margaritacdf pues, por aplicación combinada de los artículos 124 y 125 de la Constitución, la vicepresidencia es elegida “conjuntamente con el presidente, en la misma forma y por igual período”, razón por la cual, el impedimento que aplica para el presidente en torno a la reelección, la invalida para un tercer período vicepresidencial”.

El jurista Eduardo Jorge Prats opinó que: “Es contradictorio/paradójico defender la postulación como candidatos de precandidatos perdedores, pese a prohibición legal del transfuguismo, y sostener q está prohibido a Margarita aspirar de nuevo a la vicepresidencia, a pesar de no existir prohibición constitucional expresa”.

El constitucionalista Nassef Perdomo manifestó que la limitación constitucional es al ejercicio de la presidencia, no de la vicepresidencia.

“La razón es simple: mientras el Presidente tiene mucho poder, la función de la vicepresidenta es simplemente esperar a que éste se muera. (Suena feo, pero es así)”, expuso.

Taveras abunda en su criterio

José Ricardo Taveras sostuvo que el destino de esa “selección” terminará en una resolución similar a la de Ramfis, “y el danilismo habrá inhabilitado la carrera de Margarita, per secula seculorum”.

Enfatizó en que un tema que la Junta Central Electoral tendrá que analizar al momento de aprobar o no la propuesta, y que es una simple valoración técnica y no creo que se trate de un asunto al que algunos opositores nos interese impugnar.

“Cuando usted elude el kit del análisis y se va por la tangente, diciendo por ejemplo que el transitorio sólo se refiere al presidente o que lo que establece el 125 es que se requerirán al vice las mismas condiciones de elegibilidad, está eludiendo el análisis de la clara prescripción del artículo 125 que dice muy claro que el vice será elegido “conjuntamente con el Presidente, en la misma forma y por igual período”, entiéndase bien, es la única mención del texto sobre su período de elegibilidad.

Dijo que “Si doña @margaritacdf fuera candidata presidencial, el texto no aplicaría, porque nunca ha sido electa a esa posición, esa es otra cosa”.

Abundó en que cuando la Constitución dice “igual período”, se refiere a los 8 años que podría ser electa la fórmula presidencial y vicepresidencial, de manera que si el presidente no se puede reelegir, el vice tampoco, porque dejaría de ser “igual período” todo lo demás es alquimia jurídica.

Lo que dice la Constitución

Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.

Artículo 125.- Vicepresidente de la República. Habrá un o una Vicepresidente de la República, elegido conjuntamente con el Presidente, en la misma forma y por igual período. Para ser Vicepresidente de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Presidente.

TEMAS -