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Sigue viacrucis judicial por el arrastre; PRM somete tres recursos ante el TSA

Solicitan que se anule de manera parcial la resolución

También recurso de amparo por los primeros votantes

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Sigue viacrucis judicial por el arrastre; PRM somete tres recursos ante el TSA
Los abogados del PRM Sigmung Freud Mena, Eduardo Sanz Lovatón y Julio Peña.

El viacrucis judicial que lleva la Junta Central Electoral (JCE) por la resolución sobre el mantenimiento del arrastre en seis provincias sumó ayer otro capítulo, ya que el Partido Revolucionario Moderno (PRM) solicitó al Tribunal Superior Administrativo (TSA) declarar “nula de pleno derecho y sin ningún valor jurídico la Resolución Administrativa: 08-2019 de fecha siete del mes de mayo del 2019 emitida por la JCE en la que dispone organizar el sufragio en 4 niveles de elección en 26 provincias, pero mantiene el arrastre en el nivel congresual en otras 5 y el Distrito Nacional.

La interposición del recurso contencioso administrativo en nulidad de la decisión administrativa de la JCE fue depositada a las 11 de la mañana por Sigmund Freud Mena, director legal del PRM, y por los también abogados Eduardo Sanz Lovatón, Julio Peña Guzmán, Arístides Trejo Liranzo y Ramón Efrén Cuello.

Acudieron, además, una comisión legisladores y otros dirigentes del PRM, encabezados por Orlando Jorge Mera, delegado político del partido ante la JCE.

FNP lo rebate

El dirigente de la Fuerza Nacional Progresista Vinicio Castillo, opinó que el recurso de amparo conforme a Ley 137-11 debe llevarse ante la jurisdicción más afín relativa a los derechos fundamentales que alegan están en peligro o violados.

Dijo que el modo elección de senadores, derecho de elegir y ser elegido por voto directo no son competencia Tribunal Superior Administrativo, sino del Tribunal Superior Electoral.

“Con perdón del equipo jurídico PRM. Una demanda nulidad administrativa resolución ante TSA dura mínimo 2 o 3 años. La vía es el amparo constitucional preventivo. Hay derechos fundamentales en serio peligro. Y los derechos afectados son electorales y políticos”, indicó Castillo.

Pero el presidente del PRM, José Ignacio Paliza, afirmó que “lo importante es atacar el arrastre por todas las vías disponibles, hacer de la Constitución un estandarte. Solo ganará el país”.

Los abogados del PRM advierten que “Resulta evidente que la resolución No. 08-2019 es contentiva de nulidad absoluta por vulnerar derechos fundamentales reconocidos en la Constitución conforme lo establece el artículo 14 de la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en su relación con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

“Por consiguiente es en este escenario que, -concurrimos ante su elevado espíritu de justicia-, en vista de la “nulidad absoluta manifiesta del acto impugnado” a los fines de que sea declarado nulo y sin ningún efecto jurídico la resolución dictada por parte de la Junta Central Electoral (JCE), con relación al tema del “arrastre” y la aplicación de la Ley No. 15-19, todo en atención a los motivos y consideraciones jurídicas que exponen.

Citan el articulo 208 de la Constitución que determinan el carácter directo del voto, y el artículo 92 numeral 5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral estableciendo que “nivel de elecciones el que contiene candidaturas indivisibles o no fraccionales en sí mismas”. Y que pasa a disponer el sufragio en los niveles presidencial, senatorial, de diputados y municipal.

Los abogados perremeístas exponen entonces que al momento que la Ley No. 15-19 establece los cuatro (4) niveles de elección en los cuales separa el nivel senatorial del nivel de diputados consagra la eliminación del denominado arrastre ya que cada elector podrá elegir de manera directa al senador, diputados y otros cargos.

"“Depositamos un recurso de amparo de varios ciudadanos primeros votantes de esas seis provincias porque se les vulnera su derecho al voto” "Sigmung Freud MenaDirector legal PRM
"“Con perdón del equipo jurídico PRM. Una demanda nulidad administrativa resolución ante TSA dura mínimo 2 ó 3 años” "Vinicio Castillo
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