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Delitos electorales
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TSE establece composición y decisión de los asuntos penales electorales

El Pleno de esa alta corte conocerá las etapas del proceso penal electoral, atendiendo a las necesidades jurisdiccionales

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TSE establece composición y decisión de los asuntos penales electorales
El Pleno del Tribunal Superior Electoral. (DIARIO LIBRE/ARCHIVO)

El Tribunal Superior Electoral (TSE), mediante la resolución TSE-002-2020, estableció la composición para el conocimiento y decisión de los asuntos penales electorales.

Primero, está a cargo del presidentes del TSE, Román Jáquez Liranzo, la atribución de designar cuál de los jueces fungirá como juez de la instrucción para el conocimiento de los casos específicos en la etapa preparatoria y en la etapa intermedia.

En segundo lugar, el presidente del TSE, como los jueces titulares de esa alta corte, conocerán de todas las etapas del proceso penal electoral, atendiendo a las necesidades jurisdiccionales.

Mientras que, tercero, el TSE designa, mediante el documento, como jueces en funciones de la Oficina de Servicios de Atención Permanente a los jueces suplentes Rosa Fior D’Aliza Pérez y Fernan Leandry Ramos Peralta, suplentes de los jueces titulares Cristian Perdomo Hernández y Santiago Salvador Sosa Castillo, respectivamente, para conocer de la etapa preparatoria e intermedia en el proceso penal electoral.

Además, queda a cargo del pleno del TSE convocar mediante auto a los jueces suplentes restantes para conocer de las etapas del proceso penal electoral, según las necesidades jurisdiccionales que pudieran presentarse.

El período de designación de los jueces suplentes que se indican en el ordinal tercero de la resolución, será desde el día 14 de febrero de 2020, al 14 de septiembre del referido año.

Los jueces suplentes indicados en el ordinal cuarto de la resolución, ejercerán sus funciones desde el 14 de febrero de este año, hasta el 3 de junio de 2020.

De igual forma, todos los jueces suplentes designados o convocados para conocer de las infracciones penales electorales, deberán ejercer sus funciones de manera exclusiva sin que puedan desempeñar ninguna otra actividad remunerada por el período en que sean designados, salvo la docencia.

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