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Principio de Continuidad y Suspensión del juicio

En el diseño del sistema procesal instaurado por el CPP se buscó evitar el aplazamiento o suspensión del procedimiento, salvo las causales expresamente contempladas en la normativa, y evitar la situación que se daba al amparo del derogado Código de Procedimiento Criminal. Esta situación se reflejaba también en el desarrollo del juicio, siendo muy frecuentes los reenvíos, haciendo que se prolongaran hasta el cansancio.

El desarrollo del juicio en el CPP está regido por el principio de continuidad, debiendo celebrarse el juicio en un solo día, y de no ser posible, el debate debe continuar durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión (art.315).

El juicio se puede desenvolver de manera continua por el diseño de las etapas anteriores a la celebración del juicio. Lo primero a tomar en cuenta es que solo deben llegar a juicio aquellos casos en que no es posible una solución alternativa (criterio de oportunidad, conciliación o suspensión condicional del procedimiento). Lo segundo es que los casos deben llegar a juicio, claramente delimitados y precisados, de tal suerte que el juicio se concrete a la exhibición y reproducción de los medios de prueba y de defensa ante el juez, y éste a la aplicación de la ley. Precisamente, a la conclusión del procedimiento preparatorio, en caso de que el MP presente su acusación, ésta debe ser examinada por un Juez de Instrucción en una audiencia preliminar. Si se admite la acusación, en la resolución que emite el Juez ordenando la apertura a juicio, éste se delimita precisándose las partes, la o las infracciones por la que se va a juzgar al imputado, los medios de prueba y de defensa.

Además, previo a la celebración del juicio, el CPP prevé un preliminar que denomina "Preparación del Debate". En este, las partes, luego de la convocatoria para la celebración del juicio, deben presentar las excepciones e incidentes que se funden en hechos nuevos, así como las recusaciones que las partes desean hacer valer. El Juez debe resolverlas todas en un solo acto o las difiere para fallarlas en la sentencia. Esta decisión no es apelable. (art.305). Tanto la audiencia preliminar como el preliminar de preparación del debate, desbrozan de tal forma el caso que evitan que el juicio se desvíe de su objeto ( juzgar al imputado y establecer su grado de responsabilidad penal o no respecto de la acusación formulada en su contra) por una pendiente de incidentes de procedimiento y aplazamientos.

A pesar de lo expuesto, el CPP contempla varias causales de suspensión del juicio, lo que puede hacerse por una única vez y por un plazo máximo de 10 días. En caso de que transcurra este plazo sin la reanudación de los debates, el juicio queda interrumpido, lo que equivale a no iniciado, debiendo realizarse de nuevo todos los actos desde el principio. El CPP contempla las siguientes causas de suspensión (Art.315): 1) Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto o diligencia fuera de la sala de audiencias; 2) por falta de comparecencia de testigos, peritos o intérpretes consi- derados por el tribunal indispensables; 3) porque los jueces, el imputado, su defensor, el representante del MP, estén indispuestos para continuar el debate; 4) en caso de muerte o falta definitiva de un juez, ministerio público o defensor; 5) por la solicitud del MP de un plazo para ampliar la acusación; 6) por solicitud del defensor para preparar los medios de defensa en los casos en que se ha ampliado la acusación; 7) cuando se producen alteraciones sustanciales en el objeto de la causa y se dispone una investigación suplementaria en virtud de alguna revelación o retractación inesperada.

Cualquier pregunta o comentario dirigirlo a: gmorenocpp@gmail.com