Pro-Consumidor cita artículos Ley No.358-05 que lo faculta a exigir registro contratos
El legislador en la Ley No.358-05, de fecha 09 de septiembre del 2005, establece lo siguiente:
Art. 2.- Las disposiciones referentes al derecho del consumidor y usuario son de orden público, imperativas y de interés social, y tendrán un carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales.
Art. 81.- Contratos de adhesión o formularios. Se entiende por contrato de adhesión el redactado previa y unilateralmente por un proveedor de bienes o servicios, sin que el consumidor o usuario se encuentre en condiciones de variar sustancialmente sus términos ni evitar su suscripción si deseare adquirir el producto u obtener el servicio¨.
Párrafo I.- Los contratos de adhesión o los formularios, vigentes o no a la entrada en vigor de la presente ley, deberán ser remitidos a la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, la que creará un sistema de registro para tales fines, sin perjuicio del registro que deberán llevar a cabo ciertos proveedores ante las autoridades administrativas correspondientes en virtud de leyes especiales. Esta disposición se aplica a todo tipo de contrato incluyendo los de materia financiera.
Art 22.- La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, estará facultada para representar los intereses de la población consumidora ante toda clase de autoridad u organismo público o privado, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que sean requeridos¨.
Artículo 31, letra G, sobre las funciones de la Dirección Ejecutiva establece la responsabilidad de ¨ Asegurar que los derechos de los usuarios de servicios públicos y privados y sus reclamaciones ante un servicio ineficiente sean atendidos en forma satisfactoria, debiendo requerir a los organismos competentes el cumplimiento de sus obligaciones legales en la materia correspondiente.¨
Art. 31.- Funciones del Director Ejecutivo de Pro Consumidor.
Numeral 4. Asegurar de que las políticas, métodos y procedimientos adoptados por otros organismos del Estado se ejecuten en la forma más idónea para los intereses de los consumidores y usuarios.
Art. 105.- Se considerarán infracciones en materia de defensa delos derechos de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de lo que se haya establecido como tal en otras disposiciones legales o en cualquier otro artículo de esta ley:
f) De otro tipo:
2. La dilación, negativa o resistencia a atender a los requerimientos efectuados por las autoridades competentes en materia de defensa del consumidor;
Art. 135.- Cuando se trate de casos que sean materia de leyes sectoriales, el consumidor o usuario reclamará sus derechos con apego a los procedimientos establecidos en dichas leyes y sus reglamentos. En caso de contradicción entre las disposiciones de la presente ley con las disposiciones contenidas en las leyes sectoriales y sus reglamentos, se aplicará la disposición que resulte más favorable al consumidor. En caso de duda, prevalecerán las disposiciones de la presente ley.¨
RANGO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
Artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.
Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la protección efectiva de os derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
TÍTULO II
DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Artículo 53.- Derechos del consumidor. Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley.
Artículo 68.-: La Garantía de los Derechos Fundamentales. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección que ofrecen a las personas la oportunidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos en la presente constitución y la ley.
Artículo 111. Leyes de Orden Público. Las leyes relativas al orden público, policía y la seguridad, obligan a todos los habitantes del territorio y no pueden ser derogadas por convenciones particulares.
OBSERVACIONES:
• El artículo 2 de la Ley, la describe como de Orden Público, que la Constitución define como las que "obligan a todos los habitantes del territorio y no pueden ser derogadas por convenciones entre particulares". Es imperativa porque prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad de las personas sujetas a ellas. De Interés social, es que su cumplimiento impacta a la sociedad en su conjunto y cualquier ciudadano la puede invocar. Y es de Carácter Supletorio porque suple las deficiencias, ambigüedades y oscuridad de la letra de otras leyes, en este caso, las que regulan los organismos sectoriales.
• En materia de protección de los derechos de los usuarios de los servicios financieros, la ley 183-02 no resiste el principio jurídico según el cual "La ley nueva deroga la ley vieja", pues dicha ley data de 2002, mientras que la Ley 358-05 es promulgada en 2005, la Ley 358-05 se promulgo 3 años después que la 183-02, por lo que tenemos la seguridad que el legislador entendió que pese a ella, debía legislar para una mayor protección de los derechos de los consumidores y usuarios, es por ello que estableció la reglamentación de los CONTRATOS DE ADHESION, como una forma de evitar cláusulas abusivas contra los usuarios que no tienen la posibilidad de modificar o negociar los términos de los mismos.
• Pro Consumidor se ha empeñado en realizar varias actividades de capacitación y acercamiento con los encargados de las áreas legales de los organismos sectoriales, explicándole el carácter supletorio de la ley y nuestra responsabilidad de tomar parte en aquellos casos en que los intereses de los usuarios sean vulnerados y que los órganos sectoriales no hayan dado respuesta de forma satisfactoria o en los casos que no haya acción por parte del órgano correspondiente según sea la materia.
• Para La efectiva aplicación de la Ley General de Protección a los Derechos de los Consumidores y usuarios, No.358-05, en fecha 24 de agosto del 2010, Pro Consumidor ha creado la Unidad de Atención a los Usuarios de los Servicios Públicos y Domiciliarios, en una coordinación con los entes que los regulan, hemos sido respetuosos de las leyes sectoriales y nos hemos aliado para que los usuarios de los servicios públicos afectados por malas prácticas sean resarcidos. En ese sentido, las sugerencias que nos hace referente a que debemos acudir a ellos ya está hecho y con muy buenos resultados.
• Pro Consumidor, mediante Resolución No. 01-2009, estableció los procedimientos para registro de contratos de adhesión y mediante la Resolución No. 05-2010 otorgo prórroga para su entrada en vigencia de dicha medida.
• Pro Consumidor, envió oportunamente comunicaciones a todos los órganos sectoriales para que recuerden a sus regulados la entrada en vigencia de las medidas. Además durante el año 2010 realizó varias actividades de capacitación y socialización con los representantes de los organismos sectoriales y los consultores jurídicos del sector financiero.
• Envió comunicación a Superintendente de Bancos, informándole que la ley incluye a ese sector de manera explícita en párrafo I del artículo 81 de dicha ley.
• Pro Consumidor le ha exigido a todos los sectores o actores involucrados, no sólo al sector financiero. Otros sectores a quienes se les ha exigido el cumplimiento de la ley, son los siguientes: las aseguradoras y reaseguradoras, agencias de viajes, fundaciones de créditos educativos, empresas de renta de autos, remedadoras, las empresas financieras de automóviles, empresa de servicios de tele cable, empresas que venden electrodomésticos a créditos, agencia de viajes, así como instituciones de servicios públicos como las distribuidoras de electricidad y la CAASD, entre otras.
• Es cierto que Pro Consumidor firmó un acuerdo de cooperación interinstitucional pero bajo ninguna circunstancia, este instituto puede renunciar a las facultades y atribuciones que le confiere la ley, por lo que en dicho convenio, en el artículo II se le reconoce dichas facultades.
• No es cierto que en comunicación enviada por Pro Consumidor al Colegio de Abogados de la República Dominicana, se incita a interpretar nulos los contratos de adhesión, sino que se le informa que "deberán realizar el debido registro en la institución... como una acción legal pertinente para consolidar el Estado de Derecho que construimos".
Art. 2.- Las disposiciones referentes al derecho del consumidor y usuario son de orden público, imperativas y de interés social, y tendrán un carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales.
Art. 81.- Contratos de adhesión o formularios. Se entiende por contrato de adhesión el redactado previa y unilateralmente por un proveedor de bienes o servicios, sin que el consumidor o usuario se encuentre en condiciones de variar sustancialmente sus términos ni evitar su suscripción si deseare adquirir el producto u obtener el servicio¨.
Párrafo I.- Los contratos de adhesión o los formularios, vigentes o no a la entrada en vigor de la presente ley, deberán ser remitidos a la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, la que creará un sistema de registro para tales fines, sin perjuicio del registro que deberán llevar a cabo ciertos proveedores ante las autoridades administrativas correspondientes en virtud de leyes especiales. Esta disposición se aplica a todo tipo de contrato incluyendo los de materia financiera.
Art 22.- La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, estará facultada para representar los intereses de la población consumidora ante toda clase de autoridad u organismo público o privado, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que sean requeridos¨.
Artículo 31, letra G, sobre las funciones de la Dirección Ejecutiva establece la responsabilidad de ¨ Asegurar que los derechos de los usuarios de servicios públicos y privados y sus reclamaciones ante un servicio ineficiente sean atendidos en forma satisfactoria, debiendo requerir a los organismos competentes el cumplimiento de sus obligaciones legales en la materia correspondiente.¨
Art. 31.- Funciones del Director Ejecutivo de Pro Consumidor.
Numeral 4. Asegurar de que las políticas, métodos y procedimientos adoptados por otros organismos del Estado se ejecuten en la forma más idónea para los intereses de los consumidores y usuarios.
Art. 105.- Se considerarán infracciones en materia de defensa delos derechos de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de lo que se haya establecido como tal en otras disposiciones legales o en cualquier otro artículo de esta ley:
f) De otro tipo:
2. La dilación, negativa o resistencia a atender a los requerimientos efectuados por las autoridades competentes en materia de defensa del consumidor;
Art. 135.- Cuando se trate de casos que sean materia de leyes sectoriales, el consumidor o usuario reclamará sus derechos con apego a los procedimientos establecidos en dichas leyes y sus reglamentos. En caso de contradicción entre las disposiciones de la presente ley con las disposiciones contenidas en las leyes sectoriales y sus reglamentos, se aplicará la disposición que resulte más favorable al consumidor. En caso de duda, prevalecerán las disposiciones de la presente ley.¨
RANGO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
Artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.
Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la protección efectiva de os derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
TÍTULO II
DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Artículo 53.- Derechos del consumidor. Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley.
Artículo 68.-: La Garantía de los Derechos Fundamentales. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección que ofrecen a las personas la oportunidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos en la presente constitución y la ley.
Artículo 111. Leyes de Orden Público. Las leyes relativas al orden público, policía y la seguridad, obligan a todos los habitantes del territorio y no pueden ser derogadas por convenciones particulares.
OBSERVACIONES:
• El artículo 2 de la Ley, la describe como de Orden Público, que la Constitución define como las que "obligan a todos los habitantes del territorio y no pueden ser derogadas por convenciones entre particulares". Es imperativa porque prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad de las personas sujetas a ellas. De Interés social, es que su cumplimiento impacta a la sociedad en su conjunto y cualquier ciudadano la puede invocar. Y es de Carácter Supletorio porque suple las deficiencias, ambigüedades y oscuridad de la letra de otras leyes, en este caso, las que regulan los organismos sectoriales.
• En materia de protección de los derechos de los usuarios de los servicios financieros, la ley 183-02 no resiste el principio jurídico según el cual "La ley nueva deroga la ley vieja", pues dicha ley data de 2002, mientras que la Ley 358-05 es promulgada en 2005, la Ley 358-05 se promulgo 3 años después que la 183-02, por lo que tenemos la seguridad que el legislador entendió que pese a ella, debía legislar para una mayor protección de los derechos de los consumidores y usuarios, es por ello que estableció la reglamentación de los CONTRATOS DE ADHESION, como una forma de evitar cláusulas abusivas contra los usuarios que no tienen la posibilidad de modificar o negociar los términos de los mismos.
• Pro Consumidor se ha empeñado en realizar varias actividades de capacitación y acercamiento con los encargados de las áreas legales de los organismos sectoriales, explicándole el carácter supletorio de la ley y nuestra responsabilidad de tomar parte en aquellos casos en que los intereses de los usuarios sean vulnerados y que los órganos sectoriales no hayan dado respuesta de forma satisfactoria o en los casos que no haya acción por parte del órgano correspondiente según sea la materia.
• Para La efectiva aplicación de la Ley General de Protección a los Derechos de los Consumidores y usuarios, No.358-05, en fecha 24 de agosto del 2010, Pro Consumidor ha creado la Unidad de Atención a los Usuarios de los Servicios Públicos y Domiciliarios, en una coordinación con los entes que los regulan, hemos sido respetuosos de las leyes sectoriales y nos hemos aliado para que los usuarios de los servicios públicos afectados por malas prácticas sean resarcidos. En ese sentido, las sugerencias que nos hace referente a que debemos acudir a ellos ya está hecho y con muy buenos resultados.
• Pro Consumidor, mediante Resolución No. 01-2009, estableció los procedimientos para registro de contratos de adhesión y mediante la Resolución No. 05-2010 otorgo prórroga para su entrada en vigencia de dicha medida.
• Pro Consumidor, envió oportunamente comunicaciones a todos los órganos sectoriales para que recuerden a sus regulados la entrada en vigencia de las medidas. Además durante el año 2010 realizó varias actividades de capacitación y socialización con los representantes de los organismos sectoriales y los consultores jurídicos del sector financiero.
• Envió comunicación a Superintendente de Bancos, informándole que la ley incluye a ese sector de manera explícita en párrafo I del artículo 81 de dicha ley.
• Pro Consumidor le ha exigido a todos los sectores o actores involucrados, no sólo al sector financiero. Otros sectores a quienes se les ha exigido el cumplimiento de la ley, son los siguientes: las aseguradoras y reaseguradoras, agencias de viajes, fundaciones de créditos educativos, empresas de renta de autos, remedadoras, las empresas financieras de automóviles, empresa de servicios de tele cable, empresas que venden electrodomésticos a créditos, agencia de viajes, así como instituciones de servicios públicos como las distribuidoras de electricidad y la CAASD, entre otras.
• Es cierto que Pro Consumidor firmó un acuerdo de cooperación interinstitucional pero bajo ninguna circunstancia, este instituto puede renunciar a las facultades y atribuciones que le confiere la ley, por lo que en dicho convenio, en el artículo II se le reconoce dichas facultades.
• No es cierto que en comunicación enviada por Pro Consumidor al Colegio de Abogados de la República Dominicana, se incita a interpretar nulos los contratos de adhesión, sino que se le informa que "deberán realizar el debido registro en la institución... como una acción legal pertinente para consolidar el Estado de Derecho que construimos".
Diario Libre
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