Pro Consumidor defiende facultad para multar a los infractores de la ley 358-05
La facultad de multar está contenida en el artículo 51 de La 358-05

SANTO DOMINGO. La directora de Pro Consumidor, defendió la potestad que le da la ley a esa institución, para sancionar a las empresas cuando violen los derechos de los consumidores.
En Rueda de prensa realizada este martes, Altagracia Paulino, precisó que la facultad de multar, está contenida en el artículo 51 de La 358-05, que creó a Pro Consumidor. "La directora ejecutiva tiene competencia de oficio o ante denuncia para intervenir en los casos de inexactitud del peso y medida de los productos y servicios que se oferten en el mercado".
Expresó que la Constitución de la República precisa en el artículo 53 que toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley 358-05.
En el caso de la venta de Gas Licuado de Petróleo la directora de Pro Consumidor citó el articulo 52, el cual expresa: "la Dirección Ejecutiva promoverá además, la adopción generalizada del sistema métrico decimal, conforme a los compromisos internacionales asumidos en la materia, a los fines de sustituir cualquier otro sistema de pesos y medidas que todavía continúe aplicándose en el país".
Recordó que el sistema que se ha utilizado desde hace 18 años en la venta de este producto era el pesado, indicó que los cilindros de GLP especifican la cantidad de libras que deben contener, 25, 50 y 100 libras, no dice galones.
Dijo que a las personas que mantienen una campaña mediática había que preguntarle, ¿Por qué se oponen a que sea pesado?.
La Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario No. 358-05 en su artículo 22 establece que Pro Consumidor, está facultado para representar los intereses de la población consumidora ante toda clase de autoridad u organismo público o privado y sus actuaciones pueden ser de oficio o a denuncia de parte según la misma norma.
Esa misma ley especifica que "Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley".
Mientras que los artículos 22, 23, 27,42, 51 y 105 de la ley 358-05 establecen las atribuciones que tiene la Dirección Ejecutiva, como órgano competente para conocer por vía administrativa de los casos que entren en conflictos con esta ley, y establecen que en caso de encontrar violaciones a las disposiciones de la misma deberá ejecutar acciones correctivas y las penalizaciones contempladas en la ley siempre observando el debido proceso.
El artículo 43, al referirse a la adulteración y eliminación de fechas de vencimiento de productos, será sancionado por la Dirección ejecutiva con la incautación de los productos, multas y reparación de daños.
El artículo 136, al referirse al financiamiento de la Institución, el literal c, establece que se financiara con el 50% de a multas impuestas a los infractores de las disposiciones de la presente ley.
En otro orden está el interés público y el bienestar general que prevalecen ante cualquier precepto, criterio o principio que pueda sustentar una decisión administrativa o jurisdiccional, sobre todo, cuando la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario No. 358-05 se define como de orden público, imperativa y de interés social.
La licenciada Altagracia Paulino precisa que el instrumento jurídico es tan claro que establece una diferenciación entre las responsabilidades civiles, penales y de orden administrativo, según los artículos 104 y 105, de la ley 358-05 por lo que otorga facultad a la Autoridad Administrativa que es Pro Consumidor, para actuar tanto por la vía administrativa, como de manera concurrente o separada, y cuando lo entienda pertinente, por los tribunales civiles y penales.
En Rueda de prensa realizada este martes, Altagracia Paulino, precisó que la facultad de multar, está contenida en el artículo 51 de La 358-05, que creó a Pro Consumidor. "La directora ejecutiva tiene competencia de oficio o ante denuncia para intervenir en los casos de inexactitud del peso y medida de los productos y servicios que se oferten en el mercado".
Expresó que la Constitución de la República precisa en el artículo 53 que toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley 358-05.
En el caso de la venta de Gas Licuado de Petróleo la directora de Pro Consumidor citó el articulo 52, el cual expresa: "la Dirección Ejecutiva promoverá además, la adopción generalizada del sistema métrico decimal, conforme a los compromisos internacionales asumidos en la materia, a los fines de sustituir cualquier otro sistema de pesos y medidas que todavía continúe aplicándose en el país".
Recordó que el sistema que se ha utilizado desde hace 18 años en la venta de este producto era el pesado, indicó que los cilindros de GLP especifican la cantidad de libras que deben contener, 25, 50 y 100 libras, no dice galones.
Dijo que a las personas que mantienen una campaña mediática había que preguntarle, ¿Por qué se oponen a que sea pesado?.
La Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario No. 358-05 en su artículo 22 establece que Pro Consumidor, está facultado para representar los intereses de la población consumidora ante toda clase de autoridad u organismo público o privado y sus actuaciones pueden ser de oficio o a denuncia de parte según la misma norma.
Esa misma ley especifica que "Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley".
Mientras que los artículos 22, 23, 27,42, 51 y 105 de la ley 358-05 establecen las atribuciones que tiene la Dirección Ejecutiva, como órgano competente para conocer por vía administrativa de los casos que entren en conflictos con esta ley, y establecen que en caso de encontrar violaciones a las disposiciones de la misma deberá ejecutar acciones correctivas y las penalizaciones contempladas en la ley siempre observando el debido proceso.
El artículo 43, al referirse a la adulteración y eliminación de fechas de vencimiento de productos, será sancionado por la Dirección ejecutiva con la incautación de los productos, multas y reparación de daños.
El artículo 136, al referirse al financiamiento de la Institución, el literal c, establece que se financiara con el 50% de a multas impuestas a los infractores de las disposiciones de la presente ley.
En otro orden está el interés público y el bienestar general que prevalecen ante cualquier precepto, criterio o principio que pueda sustentar una decisión administrativa o jurisdiccional, sobre todo, cuando la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario No. 358-05 se define como de orden público, imperativa y de interés social.
La licenciada Altagracia Paulino precisa que el instrumento jurídico es tan claro que establece una diferenciación entre las responsabilidades civiles, penales y de orden administrativo, según los artículos 104 y 105, de la ley 358-05 por lo que otorga facultad a la Autoridad Administrativa que es Pro Consumidor, para actuar tanto por la vía administrativa, como de manera concurrente o separada, y cuando lo entienda pertinente, por los tribunales civiles y penales.
Diario Libre
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