Procedimiento para Asuntos Complejos
El Código Procesal Penal desarrolla de los artículos 369 al 373 un procedimiento especial para asuntos complejos.
La determinación de que un hecho punible se tramite siguiendo este procedimiento, no es la naturaleza de la infracción, sino las circunstancias propias que lo envuelven. Debiendo si resaltar que determinadas infracciones (como resulta en los casos por ejemplo de lavado de activos) son más propensas que otras al procedimiento complejo.
Cuatro hipótesis se manejan el Código Procesal Penal, en las que se puede justificar una tramitación para asuntos complejos:
a) pluralidad de hechos;
b) elevado número de imputados;
c) elevado número de víctimas; y
d) cuando se trata de casos de delincuencia organizada.
El Ministerio Público titular es el facultado para solicitar al Juez de la Instrucción, quien decide por resolución motivada, la tramitación compleja del caso, sujeta a apelación. La solicitud debe hacerse antes de cualquiera de los requerimientos conclusivos, a que lo faculta el artículo 293, a la conclusión del procedimiento preparatorio.
La autorización de la tramitación compleja del caso puede tener efectos sobre los plazos y sobre el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público. En ambos casos, el legislador ha querido poner al Ministerio Público en mejores condiciones para realizar la investigación, y consecuentemente garantizar una mejor administración de justicia.
Respecto del primer efecto, es decir sobre los plazos, resulta que:
a) La duración del proceso se aumenta a 4 años (En el procedimiento ordinario es de tres años. art.148);
b) El plazo de prisión preventiva se aumenta a un máximo de 18 meses. (En el procedimiento ordinario el máximo de su duración es de 12 meses (Art241.3);
c) El plazo para concluir el procedimiento preparatorio se aumenta a 8 meses, en los casos en que contra el imputado se haya dispuesto prisión preventiva o arresto domiciliario. (En el procedimiento ordinario este plazo es de tres meses. Art. 150). De igual forma se aumenta a 12 meses el plazo del procedimiento preparatorio si contra el imputado se impuso una medida de coerción no privativa de la libertad. (En el procedimiento ordinario, en estos casos el plazo es de 6 meses. Art.150);
d) El plazo para la deliberación y redacción de la sentencia se aumentan a 5 y 10 días respectivamente, si la duración de los debates fue menor de 30 días. El aumento es a 10 y 20 días si los debates se prolongaron por más de 30 días. (En el procedimiento ordinario, al cierre de los debates, los jueces se retiran de inmediato y sin interrupción, a deliberar, al termino de lo cual pueden acordar solo leer el dispositivo de su decisión (Art.333). La redacción y lectura integra de la motivación de la sentencia debe hacerse, a más tardar en los 5 días subsiguientes al pronunciamiento del dispositivo (art.335);
e) Los plazos para la presentación de los recursos se duplican. Así resulta que el recurso más frecuente, el de apelación, se aumenta de 10 a 20 días.
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Guillermo Moreno
Guillermo Moreno