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Recurso de Revisión Penal Código Procesal Penal

Cualquier pregunta o comentario dirigirlo a: gmorenocpp@gmail.com

El Código Procesal Penal estipula el recurso de revisión con una amplitud que hasta ahora nunca había tenido en la legislación dominicana.

Muchos abogados critican la amplitud dada por el legislador al recurso de revisión y sobre todo argumentan que ha posibilitado que se utilice como si fuera otro grado de jurisdicción. Señalan los críticos que este recurso no era necesario, por lo menos con la amplitud actual, porque, conforme argumentan, todo lo relativo a la correcta o mala aplicación del derecho ya estaba establecido como competencia de la Suprema Corte de Justicia.

Realmente es otro el concepto del recurso de revisión y su finalidad es muy distinta del recurso de casación.

El recurso de casación es un recurso extraordinario y no un tercer grado de jurisdicción.

Los jueces de la casación no se ocupan de los hechos envueltos en el caso sino en la interpretación del derecho hecha por el tribunal en sus decisiones.

Por esta razón, una de las funciones que cumple la casación es la unificación de la jurisprudencia a nivel nacional.

El recurso de revisión en materia penal tiene por objeto poner un remedio a una decisión que formalmente esta concluida y que sin embargo de mantenerse constituiría un motivo de injusticia respecto de la persona condenada.

El recurso de revisión, distinto al de casación, sólo puede interponerse respecto de sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

El recurso de revisión se interpone exclusivamente por uno de los motivos enumerados expresamente en el CPP.

Como veremos, los motivos del recurso de revisión se contraen en todos los casos a circunstancias o informaciones que de haberla conocido el juez al momento de fallar, hubiera decidido de forma diferente a como lo hizo. Es decir, que el recurso de revisión busca subsanar un error grave contenido en una decisión irrevocable debido a falta de información por parte del juzgador al momento de fallar o por que las circunstancias cambiaron luego de producirse el fallo.

Situaciones que dan lugar al recurso de revisión son: que una persona cumpla condena por el homicidio de una persona que se demuestre se encontraba con vida con posterioridad al momento en que se produce el hecho que da lugar a la condena; cuando dos o más personas sufren condenas por un crimen que no pudo ser cometido más que por una sola persona; cuando con posterioridad a la condena se revela la inexistencia de un hecho o un documento determinante y que se dio como cierto en la sentencia; cuando la sentencia condenatoria se obtuvo por prevaricación o corrupción; cuando se promulga una ley posterior a la condena que le quita al hecho el carácter punible; cuando se produce un cambio jurisprudencial favorable al condenado.

La Cámara Penal del la Suprema Corte de Justicia tiene jurisdicción nacional para conocer del recurso de revisión.

Si el recurso se acoge, la Suprema Corte anula la sentencia y puede dictar directamente la sentencia del caso u ordenar la celebración de un nuevo juicio ante la jurisdicción correspondiente.

El recurso de revisión puede ser presentado nuevamente, aún después de rechazado, si se funda en motivos distintos a los presentados la vez anterior.