Régimen de Extinción y Prescripción de la Acción Penal Código Procesal Penal
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Con la extinción de la Acción Penal cesa, en principio toda investigación, acusación o enjuiciamiento. Constituye por tanto un punto final al ejercicio de la acción penal.
El CPP reconoce las formas clásicas de extinción de la acción penal.
Estas son, además de la prescripción: La muerte del imputado o del acusado; el otorgamiento de una amnistía, que en nuestro país es materia legislativa.
Conforme la nueva orientación que contiene el CPP, figuran otras causas de extinción que no figuraban en el derogado Código de Procedimiento Criminal.
En este sentido son también causas de extinción de la acción penal: a) en la acción privada, el abandono de la acusación o la muerte de la víctima, a menos, en este último caso, que sea continuada por sus herederos. b) en la acción privada a instancia privada, el desistimiento o revocación de la instancia por parte de la persona autorizada para presentarla. En estas infracciones, es causa de extinción el resarcimiento integral del daño particular o social causado, siempre que se haga antes del juicio y que la víctima y el Ministerio Público lo admitan; c) en los casos de solución alternativa, son causa de extinción: La conciliación, la aplicación de un criterio de oportunidad y el cumplimiento del plazo de suspensión condicional del procedimiento sin que se haya revocado; d) también se produce la extinción como consecuencia del incumplimiento de los plazos sustantivos del proceso: Al vencimiento del plazo en que debe realizarse el procedimiento preparatorio, es decir, la investigación de la infracción; y al vencimiento del plazo de duración máxima del proceso; por el pago del máximo de la multa en las infracciones sancionadas solo con esa pena.
Como se ha visto, la prescripción es una de las causas de extinción de la acción penal.
La prescripción constituye un remedio previsto en la ley que tiene como fundamento la el olvido de la infracción, a fin de cerrar la incertidumbre que podría suponer una acción penal abierta por siempre.
El CPP contempla casos de infracciones imprescriptibles como el genocidio y los crímenes de guerra y de lesa humanidad.
El régimen para la prescripción adoptado por el CPP, es de corta duración: a) De no mas de 10 años y no menos de tres años en las infracciones sancionadas con penas privativas de libertad, esto es delitos y crímenes; b) de un año, en las infracciones sancionadas con penas no privativas de libertad o con penas de arresto.
El plazo de la prescripción comienza a correr: a) desde la fecha de consumación del hecho punible; b) en las tentativas desde el último acto de ejecución; c) en las infracciones continuas desde el momento en que cesó su continuación.
El plazo de la prescripción se puede interrumpir, y tiene por efecto que el plazo se reinicia de nuevo desde su inicio. Son causas de interrupción: a) la presentación de la acusación; b) el pronunciamiento de la sentencia; c) la rebeldía del imputado.
El plazo de la prescripción se puede suspender, quedando detenido dicho plazo hasta que cese la causa. Son causas de suspensión: a) cuando por causa de una disposición constitucional o legal, la acción no puede ser promovida; b) cuando la infracción la comete un funcionario público, hasta que éste permanezca en el cargo; c) en los casos de ruptura del orden constitucional; d) durante el trámite de extradición; d) en los casos de aplicación de una medida alternativa sujeta a revocación, y mientras ésta dure.
Guillermo Moreno
Guillermo Moreno