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Salas de SCJ mantienen criterios encontrados sobre apelación de amparo

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Salas de SCJ mantienen criterios encontrados sobre apelación de amparo
Algunos sectores consideran necesaria la intervención del Pleno. ARCHIVO
SANTO DOMINGO. La Suprema Corte de Justicia mantiene dos criterios contradictorios en torno a la posibilidad de que esté abierta la vía del recurso de apelación a las sentencias de amparo.

Sectores han visto la situación como una especie de limbo jurisprudencial, donde deberá mediar la intervención del Pleno.

Abogados se muestran indecisos a la hora de elevar un recurso de apelación o de casación en contra de un amparo que vaya en contra de sus pretensiones.

Algunos elevan ambos recursos, para asegurarse del no vencimiento del plazo en una de las instancias, que convierta en irrevocable o no se pueda suspender la decisión.

La Primera Sala de la SCJ anuló, en junio del 2009, la prohibición de que las sentencias de amparo sean impugnadas mediante los recursos de apelación, por considerar esa decisión contraria a la Constitución de la República.

En ese sentido, declaró inconstitucional el artículo 29 de la Ley 437-06, que dispone que las sentencias emitidas por el juez de amparo no serán susceptibles de ser impugnadas mediante ningún recurso ordinario o extraordinario, salvo la tercería o la casación.

Establece que esa norma ha suprimido el recurso de apelación en esa excepcional materia al quedar abrogado, por efecto de la ley, la disposición que por vía jurisprudencial hizo realmente efectivo el recurso de amparo contemplado en la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Dice que esa supresión por vía adjetiva se produce no obstante la preindicada normativa internacional consagrar en su artículo 8.2 el derecho del imputado a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, o a requerir del Estado un nuevo examen del caso.

Pero contrario a esa decisión, la Segunda Sala de la SCJ estableció su criterio mediante resolución fechada el 11 de agosto ante el alegato de que el artículo 29 de la Ley 437-06 sobre amparo es violatorio a lo establecido por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Considera que lo precedentemente expuesto no colide con el criterio sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido de que toda decisión judicial debe ser objeto de examen por un tribunal superior, "en razón de que esa instancia revisora más elevada no necesariamente debe ser una Corte de Apelación, como algunos sostiene, sino que podría estar reservada esta misión a la Suprema Corte de Justicia, con lo cual se cumple el principio antes indicado".

Sostiene que en virtud de la ley, el tribunal superior que debe examinar la sentencia en la especie es la SCJ, y no una Corte de Apelación.