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CNSS extiende plazo atenciones médicas por accidentes de tránsito

La cobertura será extendida hasta el primero de junio del 2022

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CNSS extiende plazo atenciones médicas por accidentes de tránsito
Sesión ordinaria del órgano superior del SDSS encabezada por el ministro de trabajo Luis Miguel De Camps. (FUENTE EXTERNA)

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución No. 537-02, extendió el plazo de cobertura de las Atenciones Médicas por Accidentes de Tránsito (Fonamat Transitorio), para los afiliados de los régimen contributivo y subsidiado.

La cobertura será extendida hasta el 1 de junio del 2022.

La decisión fue tomada durante una sesión ordinaria del órgano superior del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), encabezada por el ministro de trabajo y presidente del CNSS, Luis Miguel De Camps García.

La resolución manda a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), la ARS Seguro Nacional de Salud (Senasa) y su Red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS), brindar a su población afiliada las atenciones correspondientes en las mismas condiciones que se han estado aplicando.

Asimismo, se instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) dar cumplimiento a la presente resolución, a los fines de que se realicen las dispersiones de los per cápitas correspondientes conforme a las fechas establecidas en esta resolución.

El CNSS dispuso que la Comisión de Presupuesto, Finanzas e Inversiones (CPFeI) continue analizando el tema, con el objetivo de realizar los estudios actuariales correspondientes, a los fines de presentar una propuesta definitiva de resolución al CNSS en relación a la implementación del  Fonamat Transitorio para los afiliados de los régimen contributivo y subsidiado. 

La presente resolución deroga y modifica cualquier otra que le sea contraria en todo o en parte; la misma tendrá una aplicación de manera retroactiva.

El Estado Dominicano es el garante final del adecuado funcionamiento del Seguro Familiar de Salud (SFS), así como, de su desarrollo, fortalecimiento, evaluación y readecuación periódicas y del reconocimiento del derecho de todos los afiliados, según lo establece el artículo 174 de la Ley 87-01.

El CNSS en nombre del Estado garantiza la cobertura de salud por accidentes de tránsito a los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y en aras de proteger a los beneficiarios.

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