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Autopsias
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Sociedad de Patología: aplicación de la ley de Autopsias aclararía las causas en muertes súbitas

Su presidente, José Miguel Cruz-Arias, destaca que se necesita más cooperación de los familiares y mejor adecuación de las morgues

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Sociedad de Patología: aplicación de la ley de Autopsias aclararía las causas en muertes súbitas
Solo con un examen completo y riguroso se determinan las causas de las muertes súbitas. (FUENTE EXTERNA)

El presidente de la Sociedad Dominicana de Patología, José Miguel Cruz-Arias, advirtió que la correcta aplicación de la Ley 136-80, que declara obligatoria la práctica de la autopsia judicial en la instrucción preparatoria del proceso penal, es la solución ante las interrogantes que han surgido debido a muertes súbitas en el país, para determinar las causas reales de estos fallecimientos.  

"La correcta auditoría de un evento médico debe ser la autopsia en el caso de fallecimiento, la legislación vigente es clara sobre el asunto, a pesar de tener más de cuatro décadas de promulgada, el literal C del Artículo 1 de la Ley 136-80 reza que, la autopsia es obligatoria bajo la siguiente condición: repentina o inesperadamente, disfrutando la persona de relativa o aparente buena salud", señaló el patólogo Cruz-Arias.

El galeno explicó que en medicina, en especial, en patología, se debe hablar fundamentado en los hallazgos.

"Solo con el examen completo y riguroso se determinan las causas de los sucesos, e incluso, se pueden tomar medidas precautorias en familiares directos de esas personas", agregó.  

Cruz-Arias insistió que, "también es importante recalcar que para que se realicen estos procedimientos, el personal de la Patología y de medicina forense deben contar con las condiciones adecuadas para realizar un trabajo ágil y eficiente".

A su vez, expresó que la población general es renuente a la realización de autopsias a sus parientes, debido a que en medio de un proceso doloroso también en la mayoría de los casos reciben el cadáver de su familiar en condiciones no óptimas debido al tiempo que se toma realizar el procedimiento.

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Infografía
El Dr. Cruz-Arias, patólogo. (FUENTE EXTERNA)

El especialista atribuyó esa tardanza a la falta de personal y condiciones en las morgues. 

"No entendemos cómo si existe una legislación vigente, esta se esté aplicando solo bajo el criterio de particulares. Hace falta la combinación de dos factores, en primer lugar, la cooperación por parte de los deudos de un fallecido y que las condiciones para la realización de este procedimiento sea la que el rigor científico amerita", puntualizó.

Agregó que los sistemas de salud de otros países que llevan las estadísticas de manera correcta, gran parte de los datos de mortalidad se basan en los datos arrojados por los resultados de autopsias realizadas, pero estás deben realizarse bajo condiciones óptimas para el personal actuante y con el entendimiento por parte de los familiares de la importancia del procedimiento.

Más sobre la Ley 136-80

La Ley establece en su artículo 1 que es "obligatoria la práctica de la autopsia judicial en la instrucción de todo caso de muerte sobrevenida en cualquiera de las circunstancias siguientes: cuando existan indicios o sospechas de que haya sido provocada por medios criminales; por alguna forma de violencia criminal; repentina o inesperadamente, disfrutando la persona de relativa o aparente buena salud; si la persona estuviera en prisión; cuando proveniere de un aborto o un parto prematuro; si fuere por suicidio o sospecha de tal; en toda otra especie, que sea procedente a juicio del Procurador Fiscal o quien haga sus veces durante la instrucción del proceso".

La autopsia ha de tener por finalidad esencial la determinación de la causa médica de la muerte, de los estados patológicos preexistentes, de la forma médico legal del hecho y del momento en que éste se produjo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.

El artículo 3 ordena que "en los casos en que se practique la autopsia, la ropa, el dinero, las joyas u otros objetos personales que se encontraren en el cadáver serán enviados al perito médico designado, quien los tomará en custodia, y los guardará durante todo el tiempo que sea necesario para los fines de su actuación, y una vez terminada su labor serán entregados bajo inventario al Procurador Fiscal o al Juez de Instrucción correspondiente".

Para practicar la autopsia se designarán simultáneamente dos o más médicos. Bastará con un solo médico, cuando no existan más en el lugar o cuando haya peligro en el retardo de la práctica de la medida, en cuyo caso, la designación deberá ser motivada.

El artículo 5 establece que los peritos médicos serán designados exclusivamente por el procurador fiscal o por el Juez de Instrucción escogidos de una lista oficial de facultativos elaborada por el Colegio Médico Dominicano. 

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