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Caso Senasa
Caso Senasa

¿Cuáles serán los poderes de la nueva comisión técnica para reforzar controles en Senasa?

La creación de la delegación fue ordenada por el presidente Luis Abinader

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¿Cuáles serán los poderes de la nueva comisión técnica para reforzar controles en Senasa?
La sucursal del Servicio Nacional de Salud (Senasa). (FUENTE EXTERNA)

La nueva comisión técnica que será creada a solicitud del presidente Luis Abinader para fortalecer los controles del Seguro Nacional de Salud (Senasa), tendrá amplias facultades de supervisión y monitoreo. 

Por decisión del Poder Ejecutivo, la comisión será coordinada por el doctor Arismendi Díaz Santana e integrada además por Pedro Ramírez Slaibe, Federico Lalane José, el magistrado Alexis Read —una vez concluya sus funciones en la Suprema Corte de Justicia— y Nora Elizabeth Sánchez Padilla, excoordinadora de Participación Ciudadana.

Para la implementación de esta disposición, el presidente Abinader instruyó al ministro de Salud Pública, Víctor Atallah, en su condición de presidente del Consejo Nacional de Senasa, a convocar a ese organismo, del que también forman parte el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, el superintendente de Salud y Riesgos Laborales y el director ejecutivo de Senasa, a fin de modificar el reglamento orgánico interno de la aseguradora.

Entre las funciones que se le atribuiría a esta comisión técnica, está la de conocer y dar "no objeción" a las iniciativas de suscripción de contratos que superen al mes el monto de cinco millones de pesos indexable anualmente de conformidad con el índice de inflación establecido por el Banco Central de la República Dominicana, sean de naturaleza administrativa o de provisión de servicios de salud, que puedan tener impacto financiero en el Seguro Nacional de Salud

Igualmente, le competería recabar información, analizar, vigilar e informar mediante reporte periódico escrito a los miembros del Consejo sobre lo siguiente:

  • Las transacciones y operaciones financieras del Seguro Nacional de Salud.
  • Las contrataciones de servicios que se pretendan efectuar o que sean realizadas por la Dirección Ejecutiva.
  • Las autorizaciones otorgadas en el período en los diferentes regímenes de financiamiento (contributivo y subsidiado) del Seguro Nacional de Salud.
  • Las reclamaciones recibidas en segunda instancia para los diferentes regímenes de financiamiento.
  • Las modalidades de contratación y mecanismos de pago para la prestación de los servicios de salud por el Seguro Nacional de Salud.
  • El cumplimiento de los compromisos financieros del Seguro Nacional de Salud correspondientes a autorizaciones médicas y reembolsos a los afiliados.
  • La disponibilidad bancaria del Seguro Nacional de Salud, que incluya información sobre saldos bancarios, inversiones en proceso y/o cancelaciones de inversiones que se requieran.
  • El cumplimiento del registro de los contratos de las compras administrativas en el sistema de la Contraloría General de la República.

Con un diseño orgánico 

La instrucción del presidente apunta igualmente a un diseño orgánico en el que el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud se reúna de forma ordinaria con la periodicidad y celeridad propia de sus funciones.

También destaca aspectos como la publicidad de las actas, resoluciones y certificaciones emitidas por el Consejo y la inclusión en el reglamento de la norma que disponga que las operaciones de compras y contrataciones deberán cumplir con los principios dispuestos por la ley de compras y contrataciones públicas vigente.

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