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Tribunal impide que Andeclip suspenda servicios de salud a los afiliados de Primera ARS y ARS Futuro

La decisión suspende la paralización anunciada para este 14 de julio mientras se conoce el fondo de la acción de amparo colectivo

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Tribunal impide que Andeclip suspenda servicios de salud a los afiliados de Primera ARS y ARS Futuro
Vista de los abogados durante la audiencia virtual del TSA. (FUENTE EXTERNA)

El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió este lunes la medida precautoria solicitada por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) y ordena a la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (Andeclip) a abstenerse de suspender los servicios de salud mientras se conoce el fondo de la acción de amparo colectivo.

La decisión fue adoptada durante una audiencia virtual celebrada la mañana de este lunes, al amparo del artículo 86 de la Ley 137-11, tras considerar que existía un riesgo de vulneración del derecho fundamental a la salud de los afiliados. 

  • De acuerdo con el dictamen, con esta disposición queda sin efecto, de manera provisional, la suspensión de servicios que Andeclip había anunciado para este 14 de julio.

El tribunal acogió el argumento central de la DIDA de que ningún conflicto económico entre actores del Sistema Dominicano de Seguridad Social puede traducirse en la interrupción de los servicios de salud a los afiliados, quienes no forman parte de esa controversia. 

Durante la audiencia, el Ministerio Público respaldó la solicitud presentada por la institución.

La acción judicial fue interpuesta por la DIDA luego de que Andeclip anunciara que suspendería los servicios electivos a los afiliados de Primera ARS y ARS Futuro, en reclamo de una revisión de las tarifas que reciben las clínicas privadas por parte de las administradoras de riesgos de salud.

DIDA llama a continuar el diálogo

Tras la decisión del tribunal, la DIDA reiteró su llamado a Andeclip y a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) a permanecer en la mesa de diálogo coordinada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).

  • La institución reconoció que el reclamo tarifario de las clínicas es legítimo y debe ser atendido, pero insistió en que las diferencias deben resolverse por las vías institucionales, sin afectar la atención de los afiliados.

El director general de la DIDA, Elías Báez, valoró la decisión como una garantía para las familias dominicanas.

"Lo que se ha protegido hoy no es a una institución, sino el derecho de más de un millón de personas a no ver interrumpida su atención en salud. Reiteramos nuestro llamado al diálogo: el camino para resolver las diferencias tarifarias son los mecanismos que la ley establece, no la interrupción de los servicios", expresó.

Audiencia continuará el miércoles

El Tribunal Superior Administrativo fijó la continuación de la audiencia para el miércoles 15 de julio, cuando continuará el conocimiento de la acción de amparo colectivo presentada por la DIDA.

Mientras tanto, la institución informó que dará seguimiento al proceso y exhortó a los afiliados que enfrenten una negativa de servicios a comunicarse de inmediato con su centro de atención para recibir orientación y acompañamiento.

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Periodista, graduada de la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD) con honor Summa Cum Laude. Posee un máster en Comunicología Aplicada de la Universidad Complutense de Madrid. Amante de los viajes, la moda y la música en vivo.