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ARS dicen no es posible traspaso de empleados públicos al Senasa

Advierten que hay impedimentos jurídicos e irrevocables

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ARS dicen no es posible traspaso de empleados públicos al Senasa
Adars insiste en defender la libre elección de los afiliados. (ARCHIVO)

La Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (Adars) advirtió que existen impedimentos jurídicos para traspasar los empleados públicos y sus dependientes de forma automática al Seguro Nacional de Salud (Senasa).

La advertencia surge varios días después de analizar la sentencia TC/0573/18, dictada por el Tribunal Constitucional el pasado mes de diciembre y que declara inadmisible el recurso de amparo incoado por seis de las principales Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), asociadas en Adars.

Asegura que tal traspaso ha quedado vedado por una sentencia de amparo firme, irrevocable, oponible a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), al Senasa y a los demás participantes del Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS), número 132-2008 dictada el 2 de diciembre de 2008 por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, la cual adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, garantizada por el principio de seguridad contenido en la Constitución de la República.

Explican, a través de un comunicado, que ante esa sentencia, resulta ilegal y contrario al ordenamiento jurídico traspasar forzosamente a los empleados públicos al Senasa y que la Sisalril y cualquier otra entidad del sistema deben abstenerse de ejecutar cualquier disposición en sentido contrario.

Sostiene que la sentencia del Tribunal Constitucional declaró la inadmisibilidad sin conocer el fondo del asunto, de una segunda acción de amparo interpuesta por seis ARS, contra la Resolución número. 00189-2012 de la Sisalril que ordena el mencionado traspaso.

Por lo expuesto “la prohibición de dichos traspasos mantiene su vigencia, tal como fue juzgado con cosa juzgada por la sentencia número 132-2008 de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, del 2 de diciembre de 2008, que continúa protegiendo con carácter irrevocable los derechos que en aquel fueron tutelados”, asegura Adars.

Sisalril

Mientras tanto, la entidad estatal que ejerce la función de proteger los intereses de los afiliados, hace estudios para precisar cuántos y cuáles empleados públicos serían traspasados, considerando sus derechos en lo que respecta a la unificación de su núcleo familiar, vigencia y vencimiento de contratos que hayan sido suscritos y otros derechos legal y reglamentariamente establecidos.

El superintendente, Pedro Luis Castellanos, ha expresado que el traslado de los empleados públicos a la ARS del Estado y a las ARS de autogestión que correspondan tendrá un carácter progresivo y se tomarán en consideración las situaciones particulares de cada afiliado, para que preserven sus derechos.

También, exhorta a todos los sectores mantener la calma y la serenidad y no hacer pronunciamientos públicos que puedan sembrar confusión o inquietud en la ciudadanía.

Recordó que el sistema tiene los espacios técnicos y decisión a quienes corresponde la aplicación del marco jurídico vigente y promover el buen desarrollo de dicho sistema.

La Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (Adars) advirtió que existen impedimentos jurídicos para traspasar a los empleados públicos y sus dependientes de forma automática al Seguro Nacional de Salud (Senasa).

La advertencia surge días después de analizar la sentencia TC/0573/18, dictada por el Tribunal Constitucional el pasado mes de diciembre y que declara inadmisible el recurso de amparo incoado por seis de las principales Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), asociadas en Adars.

Asegura que tal traspaso ha quedado vedado por una sentencia de amparo firme, irrevocable, oponible a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), al Senasa y a los demás participantes del Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS), número 132-2008 dictada el 2 de diciembre de 2008 por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, la cual adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, garantizada por el principio de seguridad contenido en la Constitución de la República. Explican, a través de un comunicado, que ante esa sentencia, resulta ilegal y contrario al ordenamiento jurídico traspasar forzosamente a los empleados públicos al Senasa y que la Sisalril y cualquier otra entidad del sistema debe de abstenerse de ejecutar cualquier disposición en sentido contrario.

Sostiene que la sentencia del Tribunal Constitucional declaró la inadmisibilidad sin conocer el fondo del asunto, de una segunda acción de amparo interpuesta por seis ARS, contra la Resolución número. 00189-2012 de la Sisalril que ordena el mencionado traspaso.

Por lo expuesto “ la prohibición de dichos traspasos mantiene su vigencia, tal como fue juzgado con cosa juzgada por la sentencia número 132-2008 de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, del 2 de diciembre de 2008, que continúa protegiendo con carácter irrevocable los derechos que en aquel fueron tutelados”, asegura Adars.

Mientras tanto, la entidad estatal hace estudios para precisar cuántos y cuáles empleados públicos serían traspasados, considerando sus derechos en lo que respecta a la unificación de su núcleo familiar, vigencia y vencimiento de contratos que hayan sido suscritos y otros derechos legal y reglamentariamente establecidos.

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