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CNSS garantiza derechos de pensión por discapacidad

Autoriza a las compañías aseguradoras hacer las revisiones y aplicar la cobertura

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CNSS garantiza derechos de pensión por discapacidad
La pensión por discapacidad es un mandato de la Ley 87-01

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) garantizó el derecho a una pensión a los afiliados en todos los casos que actualmente están en proceso de reclamación y apelación.

Mediante la resolución 461-07, el órgano rector también reconoce todos los casos declinados de afiliados que, cumpliendo con el grado de discapacidad establecido, estaban cotizando para el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) al momento del siniestro o enfermedad.

Al dar la información, el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto, dijo que la decisión garantiza el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Contrato Póliza del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia, que plantea que el derecho a ese tipo de pensión se inicia a partir de la fecha de siniestro, siempre y cuando el afiliado este cotizando en dicha fecha y el pago de la pensión por discapacidad a partir de la fecha de concreción.

“Producto de una interpretación errónea del Contrato Póliza del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia, muchos afiliados en proceso de una pensión por esa dificultad eran perjudicados. Mediante esta resolución el Consejo le garantiza su derecho de contar con este beneficio”, expresó Pérez Modesto.

La medida protege en todo caso a los afiliados al (SDSS) ante una solicitud de pensión por discapacidad causada por una enfermedad común, un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

En la resolución se autoriza a las aseguradoras que tienen contratada la cobertura del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia para hacer las revisiones correspondientes y aplicar la cobertura del beneficio establecido para casos que fueron declinados previo al presente mandato.

La entidad instruyó a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) y UNIPAGO, en un plazo no mayor a dos meses calendarios, hacer la integración electrónica al Sistema Integrado de Gestión de Beneficios (SIGEBEN) necesaria para consulta de los registros electrónicos de autorizaciones de: consultas, hospitalización, laboratorios, medicamentos y otros servicios registrados en el esquema 35 y otros existentes en el Sistema de Información y Monitoreo (SIMÓN) de la SISALRIL al Sistema Integrado de Gestión de Beneficios (SIGEBEN), para facilitar el establecimiento de la fecha de siniestro y concreción por parte de la Comisiones Médicas Nacional y Regionales (CMNR), en los casos de afiliados que solicitan la pensión por discapacidad.

Los superintendentes de la SISALRIL y a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), deben velar por el fiel cumplimiento de esta disposición.

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