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Embarazadas del sector salud deben reintegrarse a labores, pese a no recibir vacunas anticovid

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Embarazadas del sector salud deben reintegrarse a labores, pese a no recibir vacunas anticovid

Las embarazadas que forman parte del personal del sector salud deben reintegrarse a sus puestos de trabajo, pese a no haber sido vacunadas contra el COVID-19.

Así lo establece el Ministerio de Administración Pública, que ordenó el reintegro de todo el personal que labora en clínicas y hospitales, a partir del lunes 12 de abril.

“El ministro de Administración Pública afirma que sí, que salvo condiciones especiales de salud, todos y todas deben integrarse a su trabajo”, informó este sábado Olivo de León, vocero de la entidad al ser cuestionado al respecto.

Aunque el personal sanitario a nivel nacional ha recibido la primera y segunda dosis de la vacuna contra el COVID-19, se recuerda que el Ministerio de Salud Pública no recomendó la inoculación a las mujeres en estado de gestación, independientemente de la farmacéutica, posición que también aplica para las mujeres en período de lactancia.

Las autoridades sanitarias dominicanas están a la espera de estudios que garanticen la eficacia de la vacuna durante el embarazo.

En tal sentido, las embarazadas estarían expuestas al contagio del COVID-19 durante el desarrollo de sus labores en los centros sanitarios públicos y privados.

Mediante la resolución núm. 055-2021, el Ministerio de Administración Pública (MAP) ordenó el reintegro de todo el personal del sector salud.

La entidad exhortó a continuar aplicando los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias con la finalidad de evitar la propagación del COVID-19, y que los centros de trabajo se conviertan en un foco de contagio.

La institución recordó que es indispensable mantener el uso obligatorio de mascarilla en las oficinas y órganos públicos, como medida esencial para controlar la propagación del COVID-19.

Asimismo, advirtió que el incumplimiento de las medidas sanitarias será sancionado con las disposiciones que establece la Ley núm. 42-01 General de Salud, del 8 de marzo de 2001.

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