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Gobierno flexibiliza horario de toque de queda; libre tránsito será de tres horas

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Gobierno flexibiliza horario de toque de queda; libre tránsito será de tres horas
El libre tránsito será de lunes a viernes hasta las 10:00 de la noche y hasta las 8:00 de la noche los sábados y domingos. Foto: Diario Libre

El Gobierno flexibilizó este viernes el horario del toque de queda a nivel nacional, según el decreto 37-21, que otorga una gracia de tres horas todos los días para el libre tránsito.

De acuerdo a la medida que tendrá vigencia desde este miércoles 27 de enero hasta el 8 de febrero, el toque de queda de lunes a viernes será de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana.

Mientras que los sábados y domingos el toque de queda iniciará a las 5:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana.

La vicepresidenta de la República, Raquel Peña, dijo que todos los días se proporcionarán tres horas de libre tránsito con el fin de que las personas puedan desplazarse a sus hogares, en tal sentido, las personas podrán circular de lunes a viernes hasta las 10:00 de la noche y hasta las 8:00 de la noche los sábados y domingos.

¿Quiénes pueden circular durante el toque de queda?

-Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.

-Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.

-Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.

-Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.

-Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

-Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

-Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos, productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.

-Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

-Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

-Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

-Empleados de Opret y OMSA, tras la culminación de sus labores, siempre que estén debidamente identificados y se dirijan hacia sus hogares.

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