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ProCompetencia inicia proceso de sanción a comercio de medicamentos GlaxoSmithKline

Investigación fue comenzada en enero de 2018 a cuatro empresas dedicadas a la distribución de esos productos

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ProCompetencia inicia proceso de sanción a comercio de medicamentos GlaxoSmithKline
Productos de la marca (FUENTE: FLICKR GSK)

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ProCompetencia) informó este martes el inicio de un proceso de sanción contra cuatro empresas que comercializan productos y medicamentos de la marca GlaxoSmithKline (GSK), luego de agotar una investigación en la que se indagó “la existencia de hechos que pudieran constituir indicios razonables para presumir la realización de prácticas concertadas y acuerdos anticompetitivos”.

Las empresas son Profarma Internacional SRL, Sued Y Fargesa SRL, J. Gassó Gassó, SAS y Mercantil Farmaceutica S.A., de acuerdo con la resolución 003-2018 emitida en febrero del año pasado y con la que daban inicio a una investigación.

La información fue ofrecida por ProCompetencia a través de un mensaje en su cuenta de la red social de Twitter, sin señalar el nombre de las empresas involucradas.

El proceso de sanción administrativa está amparado en la resolución 003-2018, emitida por ProCompetencia el 9 de febrero de 2018, y en ella se específica que en noviembre de 2017 la institución recibió “información contentiva de preocupaciones y alegadas irregularidades” en los precios de comercialización, venta y/o distribución de determinados productos farmacéuticos de esta marca en República Dominicana.

En esa resolución se señala que se ordenó el proceso de investigación de oficio por hechos que “pudieran constituir indicios razonables para presumir la realización de prácticas concertadas y acuerdos anticompetitivos”, estos tipificados en el artículo 5 de la Ley General de Defensa de la Competencia 42-08.

Este artículo señala que “quedan prohibidas las prácticas, los actos, convenios y acuerdos entre agentes económicos competidores, sean éstos expresos o tácitos, escritos o verbales, que tengan por objeto o que produzcan o puedan producir el efecto de imponer injustificadamente barreras en el mercado”.

En los acápites de este artículado se indican como prácticas anticompetitivos: acordar precios, descuentos, cargos extraordinarios, otras condiciones de venta y el intercambio de información que tenga el mismo objeto o efecto; concertar o coordinar las ofertas o la abstención en licitaciones, concursos y subastas públicas; repartir, distribuir o asignar segmentos o partes de un mercado de bienes y servicios señalando tiempo o espacio determinado, proveedores y clientela; limitar la producción, distribución o comercialización de bienes; o prestación y/o frecuencia de servicios, sin importar la naturaleza de los mismos; y eliminar a competidores del mercado o limitar su acceso al mismo, desde su posición de compradores o vendedores de productos determinados.

TEMAS -

Periodista de amplia experiencia que recibió el Premio Joven de Periodismo, renglón Literatura y Libros, en el 2016. En 2019, ganó el Primer Concurso de Periodistas “Libertad de Expresión e Información”, Periodismo impreso. Es escritora y poeta.