SCJ anula artículos de Ley Institucional PN
Los impetrantes habíanpedido declarar ilegítimoslos artículos 10, 11, 17, 30,127 y 128 de la Ley 96-04

SANTO DOMINGO. La Suprema Corte de Justicia declaró nulos dos artículos de la Ley 96-04 de la Ley Institucional de la Policía Nacional, que crea la Dirección de Control y Supervisión de las Compañías de Policías y Vigilantes Privados.
El tribunal declaró no conforme con la Constitución de la República los artículos 11 y 17 de esa disposición.
El artículo 11 dispone que no podrá ser considerado, ni designado jefe de la Policía un miembro activo de las Fuerzas Armadas o que haya estado en servicio militar activo en los cinco años previo a ser considerado para fines de designación. La Suprema entiende que esta disposición restringe la potestad que le otorga el numeral primero del artículo 55 de la Constitución, al Presidente de la República, de designar a todos los funcionarios públicos y empleados, que no sea facultad de otro poder del Estado.
Entiende que el artículo 17 de dicha ley, crea una Dirección de Control y Supervición de las Compañías de Policías o Vigilantes Privados, que tendrá por misión fiscalizar, inspeccionar, registrar y supervisar que las empresas dedicadas a este servicio actúen dentro del marco de la ley, colide con el artículo 93 de la Constitución que define y señala los objetivos y misión de las Fuerzas Armadas y pone a cargo de éstas, entre otras cosas, la responsabilidad de mantener el orden público. El recurso de inconstitucionalidad fue elevado el 12 de abril del 2004 por el Sindicato Nacional de Vigilantes y Afines Filial Cita, Servicio de Seguridad Flores y Compañía de Seguridad Privada. La Suprema rechazó, en cambio, declarar inconstitucionales los artículos 10, 30, 127 y 128 de la citada ley.
Los abogados representantes de los impetrantes fueron Ponciano Rondón Sánchez, Rubel Mateo Gómez, Paulo Juscelino Rondón y Antonia María Rondón Valenzuela.
El tribunal declaró no conforme con la Constitución de la República los artículos 11 y 17 de esa disposición.
El artículo 11 dispone que no podrá ser considerado, ni designado jefe de la Policía un miembro activo de las Fuerzas Armadas o que haya estado en servicio militar activo en los cinco años previo a ser considerado para fines de designación. La Suprema entiende que esta disposición restringe la potestad que le otorga el numeral primero del artículo 55 de la Constitución, al Presidente de la República, de designar a todos los funcionarios públicos y empleados, que no sea facultad de otro poder del Estado.
Entiende que el artículo 17 de dicha ley, crea una Dirección de Control y Supervición de las Compañías de Policías o Vigilantes Privados, que tendrá por misión fiscalizar, inspeccionar, registrar y supervisar que las empresas dedicadas a este servicio actúen dentro del marco de la ley, colide con el artículo 93 de la Constitución que define y señala los objetivos y misión de las Fuerzas Armadas y pone a cargo de éstas, entre otras cosas, la responsabilidad de mantener el orden público. El recurso de inconstitucionalidad fue elevado el 12 de abril del 2004 por el Sindicato Nacional de Vigilantes y Afines Filial Cita, Servicio de Seguridad Flores y Compañía de Seguridad Privada. La Suprema rechazó, en cambio, declarar inconstitucionales los artículos 10, 30, 127 y 128 de la citada ley.
Los abogados representantes de los impetrantes fueron Ponciano Rondón Sánchez, Rubel Mateo Gómez, Paulo Juscelino Rondón y Antonia María Rondón Valenzuela.
Federico Méndez
Federico Méndez