SCJ ordena una serie de reglas en proceso seguido a menores
SD. El Pleno de la Suprema Corte estableció una serie de reglas para la obtención de declaraciones a menores víctimas, testigos e imputados en procesos penales.
La denominada Cámara Gesell funcionará como espacio destinado para que profesionales de la psicología entrevisten a menores, conformado por dos áreas, una para la entrevista y otra para observación.
Asimismo, dispuso un circuito cerrado de televisión, destinado para que estos profesionales puedan entrevistar a menores, conformado por las áreas necesarias para entrevista, ubicación de equipos de filmación, grabación y transmisión, así como proyección de imágenes, sonidos y un área de monitoreo.
La SCJ dispone que a los fines de evitar la victimización secundaria que produce la multiplicidad de interrogatorios al menor, se dispone que el interrogatorio realizado conforme el reglamento debe ser registrado en acta y puede ser grabado. Las Cámaras Gesell estarán ubicadas en los lugares que la SCJ habilite a tales fines y dispondrán de materiales lúdicos y equipo audiovisual que incluye cámara de video, micrófonos de alta sensibilidad, bocinas, amplificador e intercomunicador. La resolución del tribunal ordena que el juez o los jueces penales apoderados y las partes estarán en el área de observación y el psicólogo y el menor en el área de entrevistas.
"El psicólogo debe informar a la persona menor de edad que está siendo observada por otras personas. La grabación en video de la entrevista debe ser autorizada por escrito por el adulto responsable de la persona menor de edad, mediante la firma del documento impreso a tales fines que explique el uso que se le dará a tal material".
Dispone que cuando el psicólogo estime inapropiado para la estabilidad emocional del menor el abordaje de ciertos temas o la formulación de preguntas específicas, deberá dar la sustentación clínica de su opinión profesional y ofrecer alternativas viables.
La denominada Cámara Gesell funcionará como espacio destinado para que profesionales de la psicología entrevisten a menores, conformado por dos áreas, una para la entrevista y otra para observación.
Asimismo, dispuso un circuito cerrado de televisión, destinado para que estos profesionales puedan entrevistar a menores, conformado por las áreas necesarias para entrevista, ubicación de equipos de filmación, grabación y transmisión, así como proyección de imágenes, sonidos y un área de monitoreo.
La SCJ dispone que a los fines de evitar la victimización secundaria que produce la multiplicidad de interrogatorios al menor, se dispone que el interrogatorio realizado conforme el reglamento debe ser registrado en acta y puede ser grabado. Las Cámaras Gesell estarán ubicadas en los lugares que la SCJ habilite a tales fines y dispondrán de materiales lúdicos y equipo audiovisual que incluye cámara de video, micrófonos de alta sensibilidad, bocinas, amplificador e intercomunicador. La resolución del tribunal ordena que el juez o los jueces penales apoderados y las partes estarán en el área de observación y el psicólogo y el menor en el área de entrevistas.
"El psicólogo debe informar a la persona menor de edad que está siendo observada por otras personas. La grabación en video de la entrevista debe ser autorizada por escrito por el adulto responsable de la persona menor de edad, mediante la firma del documento impreso a tales fines que explique el uso que se le dará a tal material".
Dispone que cuando el psicólogo estime inapropiado para la estabilidad emocional del menor el abordaje de ciertos temas o la formulación de preguntas específicas, deberá dar la sustentación clínica de su opinión profesional y ofrecer alternativas viables.
Federico Méndez
Federico Méndez