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Senado modifica varios artículos de la Ley 87-01, de Seguridad Social

Las prestaciones que cubrirá el Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud cubrirán el Plan Básico de Salud

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Senado modifica varios artículos de la Ley 87-01, de Seguridad Social
El Senado de la República. (FUENTE EXTERNA )

El Senado de la República modificó ayer ocho artículos de la Ley 87-01, del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), mediante la aprobación en segunda lectura del Proyecto de Ley que crea el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idoppril).

En lo adelante, las prestaciones que cubrirá el Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud cubrirán el Plan Básico de Salud, según lo dispuesto en el artículo 127. También modificó el artículo 128 para que el Seguro Familiar de Salud de los regímenes subsidiado y contributivo subsidiado beneficie a sus afiliados con la cobertura del Plan Básico de Salud.

El informe, que aumenta de 9.53% a 9.58% la partida destinada para el cuidado de la salud de las personas y de 0.43% a 0.48% el monto destinado para el pago de subsidios, modificando así el artículo 140 sobre el Costo y financiamiento del Régimen Contributivo, fue presentado por el senador José Rafael Vargas, presidente de la Comisión Bicameral de Seguridad Social, Trabajo y Pensiones.

Lea: Senado aprueba proyecto ley que disuelve el IDSS y crea el Idoppril

También agrega, en el artículo 192, los gastos fúnebres entre las prestaciones garantizadas por dinero dentro del Seguro de Riesgos Laborales.

Modifica también el acápite A del artículo 196 sobre el monto de las prestaciones económicas que disminuye de un 15% a un 5% la discapacidad superior y aumenta su indemnización de diez a veinte veces el sueldo base e incrementa de 50% a 100% la pensión a sobrevivientes del salario cotizable de los últimos dos años del afiliado al Seguro de Riesgos Laborales que fallezca.

Los senadores aprobaron también modificar el artículo 198 sobre prestaciones para gastos fúnebres y dispone que, en caso de fallecimiento del afiliado por causa de accidentes del trabajo o enfermedad profesional, recibirá un máximo de cinco veces el salario cotizable promedio de los últimos dos años o fracción de estos, para fines de cubrir los gastos fúnebres relacionados a su fallecimiento.

El pleno senatorial también aprobó modificaciones para el artículo 21, sobre la Organización del Sistema y para el artículo 23, sobre la Integración del Consejo Nacional de Seguridad Social.

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