T. Constitucional fija criterio sobre el recurso de apelación
El tribunal se basó en la Constitución y tratados firmados por RD

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional fijó el criterio de no admitir la obligatoriedad del recurso de apelación en todas las materias, incluyendo la revisión de sentencias.
La opinión de la jurisdicción especializada está contenida en la sentencia No. TC/0007/12, en la cual sostiene que "el Estado puede regular ese recurso e incluso limitarlo y restringirlo".
Considera atinado el principio jurisprudencialmente admitido y reiterado por la Suprema Corte de Justicia, "del cual se infiere que para satisfacer los requerimientos del artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no es necesario que el Tribunal Constitucional funja como "tribunal de apelación", sino que basta con que revise efectivamente la sentencia impugnada y verifique que no exista violación a los derechos fundamentales en la especie".
Precisa que la concepción del recurso de revisión no vulnera el derecho fundamental del impetrante a recurrir ante el juez o tribunal superior, ya que el mismo no debe interpretarse en el sentido de consagrar la obligatoriedad del recurso de apelación en todas las materias, incluyendo la revisión de las sentencias ante el TC.
Argumenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69.9 de la Constitución, "toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley.", y, según su artículo 149, Párrafo III, "toda decisión emanada de un tribunal podrá ser recurrida ante un tribunal superior, sujeto a las condiciones y excepciones que establezcan las leyes".
Opina que en ambos casos, la Constitución hace reserva para que el recurso sea "de conformidad con la ley" y "sujeto a las condiciones y excepciones que establezcan las leyes", de lo cual se infiere "que nuestra Carta Magna ha dejado al legislador la posibilidad de regular, limitar e incluso restringir el derecho a un recurso mediante una disposición de tipo adjetivo".
Agrega que se colige que ambos tratados internacionales, ratificados por RD, disponen que el Estado habilite un recurso ante el juez o tribunal superior, sin llegar a requerir la adopción de una naturaleza procesal particular, dejando a la ley interna la facultad de establecer su reglamentación.
El TC, integrado por trece jueces, enfatiza que este principio ha sido confirmado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyos precedentes jurisprudenciales refuerzan el criterio de la falta de obligatoriedad del recurso de apelación en todas las materias.
Federico Méndez
Federico Méndez