Tribunal rechaza amparo de 90 fiscales adjuntos
Procuraban anular la parte que les impide votar y ser elegidos en el Consejo

SANTO DOMINGO. La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo rechazó ayer un recurso de amparo, mediante el cual más de 90 fiscales adjuntos buscaban la nulidad parcial de la escogencia de los consejos Superior del Ministerio Público y el Académico de la Escuela del organismo.
Los jueces Sara Henríquez, presidenta; Julián Henríquez y Federico Fernández declararon su competencia para conocer, deliberar y fallar la acción en contra del Procurador General de la República, Radhamés Jiménez Peña y el Comité Electoral que organizó la escogencia del Consejo, el 6 de este mes.
Los abogados que representaron a la Procuraduría y al Comité, Juan Antonio Delgado, Olivo Rodríguez Huertas y Ramón Núñez solicitaron la inadmisión del pedimento de los fiscales adjuntos.
El tribunal consideró que la petición resulta notoriamente improcedente, al solicitar por vía de amparo la nulidad de un acto administrativo emitido por el Comité Electoral, en base al artículo 114 de la Ley 133-11. Asimismo, que dicha petición corresponde al tribunal en sus atribuciones contencioso-administrativas y no de juez constitucional de amparo.
"Y porque tratándose de un acto administrativo, existe a disposición de los impetrantes otras vías que les permiten de manera efectiva obtener la protección de los derechos fundamentales invocados, como lo constituye de manera particular la solicitud de adopción de una medida cautelar por ante la presidencia del Tribunal Superior Administrativo".
Por esa razón, estimó que la acción de amparo debe ser declarada inadmisible. En la audiencia celebrada el 10 de este mes, los fiscales adjuntos desistieron de la medida cautelar in voce, de suspensión provisional de la convocatoria del Comité Electoral.
El tribunal precisa que en lugar de una acción constitucional de amparo preventivo, los impetrantes disponían de un recurso contencioso administrativo, cuya finalidad es la modificación o anulación del acto administrativo que les afecta. Los abogados que representan a los fiscales son Miguel Valerio y Valentín Medrano.
Los jueces Sara Henríquez, presidenta; Julián Henríquez y Federico Fernández declararon su competencia para conocer, deliberar y fallar la acción en contra del Procurador General de la República, Radhamés Jiménez Peña y el Comité Electoral que organizó la escogencia del Consejo, el 6 de este mes.
Los abogados que representaron a la Procuraduría y al Comité, Juan Antonio Delgado, Olivo Rodríguez Huertas y Ramón Núñez solicitaron la inadmisión del pedimento de los fiscales adjuntos.
El tribunal consideró que la petición resulta notoriamente improcedente, al solicitar por vía de amparo la nulidad de un acto administrativo emitido por el Comité Electoral, en base al artículo 114 de la Ley 133-11. Asimismo, que dicha petición corresponde al tribunal en sus atribuciones contencioso-administrativas y no de juez constitucional de amparo.
"Y porque tratándose de un acto administrativo, existe a disposición de los impetrantes otras vías que les permiten de manera efectiva obtener la protección de los derechos fundamentales invocados, como lo constituye de manera particular la solicitud de adopción de una medida cautelar por ante la presidencia del Tribunal Superior Administrativo".
Por esa razón, estimó que la acción de amparo debe ser declarada inadmisible. En la audiencia celebrada el 10 de este mes, los fiscales adjuntos desistieron de la medida cautelar in voce, de suspensión provisional de la convocatoria del Comité Electoral.
El tribunal precisa que en lugar de una acción constitucional de amparo preventivo, los impetrantes disponían de un recurso contencioso administrativo, cuya finalidad es la modificación o anulación del acto administrativo que les afecta. Los abogados que representan a los fiscales son Miguel Valerio y Valentín Medrano.
Diario Libre
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