Una polémica sentencia sobre el concubinato
Un fallo de un tribunal vegano contradice a la Suprema Corte

SD. La Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de La Vega ordenó la partición de bienes, en cuyo contenido discrepó de la posición jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia.
El tribunal revocó una sentencia emitida el 7 de septiembre de 2005, por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia, y ordenó la partición, inventario y liquidación de los bienes fomentados durante la unión marital de hecho y durante la unión matrimonial legal entre Jesús Maria Paulino Taveras y Juana Batista Galán.
La decisión fue emitida por los jueces Arelis Rocourt de Gómez, quien preside el tribunal, José Alberto Cruceta, Blas Rafael Fernández y Juan Fantino Suriel Hilario.
Batista Galán demandó en partición a Paulino, bajo el fundamento de que antes de casarse legalmente en el año 1998, habían convivido en unión libre durante la cual procrearon dos hijos.
El tribunal expuso que el 21 de enero del año 1998 ambos contrajeron matrimonio, es decir, casi cinco años antes de divorciarse y demandar en partición.
Juana Batista Galán pidió que se reconocieran sus derechos en partes iguales de los bienes fomentados durante su unión consensual.
La Corte afirma que es contraria al criterio de exigir, demostrar y probar, por todos los medios que los bienes fueron adquiridos con los aportes, esfuerzo y trabajo mancomunado de los dos, pudiendo el reclamante en consecuencia solicitar su partición en la proporción de su aporte, puesto que esta solución deja en el abandono a miles de mujeres que se dedican a los quehaceres domésticos del hogar.
El tribunal entiende que si bien el matrimonio y la convivencia extramatrimonial no son a todos los efectos realidades equivalentes, sí se le debe reconocer al concubinato more uxorio, que es aquel que cumple una serie de requisitos.
Entre ellos cita la posibilidad de reconocerle una serie de efectos económicos, tal como lo reconocía el artículo 48, párrafo segundo de la Constitución Dominicana de 1963, al establecer la "ley determinará en cuáles situaciones de hecho entre personas con capacidad para contraer matrimonio podrán, por razones de equidad y de interés social, surtir efectos puramente económicos".
La Corte vegana sostiene que desde el siglo XIX y principios del siglo XX, la jurisprudencia francesa empezó a reconocer el concubinato, al reconocerle derechos a la concubina por muerte accidental del concubino en principio, siempre que fuere simple y se caracterizara por la estabilidad y durabilidad.
El tribunal revocó una sentencia emitida el 7 de septiembre de 2005, por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia, y ordenó la partición, inventario y liquidación de los bienes fomentados durante la unión marital de hecho y durante la unión matrimonial legal entre Jesús Maria Paulino Taveras y Juana Batista Galán.
La decisión fue emitida por los jueces Arelis Rocourt de Gómez, quien preside el tribunal, José Alberto Cruceta, Blas Rafael Fernández y Juan Fantino Suriel Hilario.
Batista Galán demandó en partición a Paulino, bajo el fundamento de que antes de casarse legalmente en el año 1998, habían convivido en unión libre durante la cual procrearon dos hijos.
El tribunal expuso que el 21 de enero del año 1998 ambos contrajeron matrimonio, es decir, casi cinco años antes de divorciarse y demandar en partición.
Juana Batista Galán pidió que se reconocieran sus derechos en partes iguales de los bienes fomentados durante su unión consensual.
La Corte afirma que es contraria al criterio de exigir, demostrar y probar, por todos los medios que los bienes fueron adquiridos con los aportes, esfuerzo y trabajo mancomunado de los dos, pudiendo el reclamante en consecuencia solicitar su partición en la proporción de su aporte, puesto que esta solución deja en el abandono a miles de mujeres que se dedican a los quehaceres domésticos del hogar.
El tribunal entiende que si bien el matrimonio y la convivencia extramatrimonial no son a todos los efectos realidades equivalentes, sí se le debe reconocer al concubinato more uxorio, que es aquel que cumple una serie de requisitos.
Entre ellos cita la posibilidad de reconocerle una serie de efectos económicos, tal como lo reconocía el artículo 48, párrafo segundo de la Constitución Dominicana de 1963, al establecer la "ley determinará en cuáles situaciones de hecho entre personas con capacidad para contraer matrimonio podrán, por razones de equidad y de interés social, surtir efectos puramente económicos".
La Corte vegana sostiene que desde el siglo XIX y principios del siglo XX, la jurisprudencia francesa empezó a reconocer el concubinato, al reconocerle derechos a la concubina por muerte accidental del concubino en principio, siempre que fuere simple y se caracterizara por la estabilidad y durabilidad.
Federico Méndez
Federico Méndez