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Leyes protegen a menores engañados; “hermetismo” impide mayor seguimiento

Olga Diná Llaverías señala las leyes 136-03 y 137-03

Sería “idóneo” que el MP conozca número de programas

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Leyes protegen a menores engañados; “hermetismo” impide mayor seguimiento

Peloteros de hasta 12 años de edad son explotados en el país, lo que luce ser un hecho, según planteó el fenecido scout Rudy Santín. “Los equipos celebran acuerdos verbales con los jugadores para que puedan mantenerlos alejados de los competidores y luego recortar valor de esos acuerdos o incluso abandonarlos por completo, dejando a los jugadores sin opciones y a sus familias endeudadas con prestamistas que han cobrado tasas de interés exorbitantes sobre préstamos basados en las ganancias futuras”, habría declarado Santín al USA Today el pasado 16 de junio.

Ante ese inconveniente, ¿existe alguna ley que proteja a esos niños con contratos mediante acuerdos de palabra, ya sea con ellos o con sus padres?

“La respuesta es: claro que sí”, sostiene la Directora Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Procuraduría General de la República, Olda Diná Llaverías al conversar del tema con Diario Libre. La magistrada refiere la “Ley número 136-03, la Ley 137-03, el Código del Trabajo y la Convención de los Derechos del Niño”.

Con respecto a la segunda ley, la magistrada plantea que el incumplimiento de contratos apalabrados pudiera ser perseguido como un delito de trata de niños, amparado en el Artículo 3.

“Se considera pasible del delito de trata de personas el que mediante la captación, el traslado, la acogida o receptación de personas, niños, adolescentes... recurriendo a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, concesión o receptación de pagos o bene- ficios... será condenado a las penas de 15 a 20 años de reclusión y multa de 175 salarios mínimos”.

Diná Llaverías sostiene que “es importante tomar en cuenta que es una situación que tiene que atenderse desde diferentes ámbitos, pues es un tema complejo”.

Con respecto al Código del trabajo señala el Principio XI en el que destaca que “los menores no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impida recibir la instrucción escolar obligatoria”.

La Convención de los Derechos del Niño es clara al señalar: “Es obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por padres, madres o cualquiera otra persona responsable de su cuidado, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto”, señala.

Respuesta a situación

Encontrar soluciones a los alegados abusos planteados por Santín es una tarea un tanto difícil, tomando en cuenta lo que plantea Diná Llaverías.

Dar respuesta es complicado, según sostiene la funcionaria. “Lamentablemente, el hermetismo con el que se manejan estos temas no es de conocimiento del Ministerio Público, hasta que se genera una situación que da al traste con un caso penal”, explica.

Según Santín, se llegó a reunir en par de ocasiones con el FBI y una tercera quedó en espera. Santín falleció el pasado 3 de mayo de un infarto.

Ninguna institución del país maneja el caso. “Es una situación difícil cuando los niños y adolescentes son sometidos a estos programas con el consentimiento de sus padres, madres y/o adultos respon- sables, llegando al punto de entregarlos a personas desconocidas, sacarlos del sistema educativo, sobre la base de una esperanza en una mejoría en la calidad de vida”, señala la magistrada.

TEMAS -

Amante del deporte en todas sus dimensiones. Confiado en que la base del deporte debe de ser desde la escuela. Ha cubierto Juegos Panamericanos y Juegos Centroamericanos y del Caribe.