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Inmortales
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Gobierno reajusta pensión a inmortales y viejas glorias del deporte dominicano

Los miembros del Pabellón de la Fama ganarán RD$50 mil

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Gobierno reajusta pensión a inmortales y viejas glorias del deporte dominicano
El Poder Ejecutivo reajusto en RD$50 mil, el salario de los Inmotales del Deporte Dominicano. (FUENTE EXTERNA)

El Gobierno reajustó, mediante el decreto 377-22, el monto de las pensiones a los miembros del Pabellón de la Fama del Deporte dominicano, así como a los Inmortales y viejas glorias del Deporte Dominicano.

En lo adelante, los inmortales del deporte dominicano devengarán un sueldo mensual de 50 mil pesos y las viejas glorias cobrarán 30,000 pesos. 

El aumento estaba pendiente desde que se dispuso el incremento del salario mínimo en República Dominicana.

De acuerdo con la Ley No. 85-99, toda persona que haya sido exaltada al Salón de la Fama del Deporte Nacional será beneficiado con una pensión equivalente a cinco (5) salarios mínimos, mientras que los atletas que hayan logrado poner en alto el nombre de la República Dominicana recibirán una compensación de tres (3) salarios mínimos. 

Viejas Glorias

También los pensionados inmortales y Viejas Glorias le fueron incrementado su salario mensual a RD$30 mil, “en los casos que corresponda”.

  

En caso de fallecimiento del atleta, dicha pensión deberá ser pagada a la viuda e hijos menores, según la Ley, promulgada en el 1999.

La disposición presidencial fue felicitada por el doctor Dionisio Guzmán, presidente del Pabellón de la Fama del Deporte Dominicana, quien consideró que “son beneficiados son dignos de la consideración, por las grandes hazañas, momentos de euforia que dieron al pueblo dominicano en la cancha”.

Felicitó la aceptación del presidente Luis Abinader y las gestiones que en ese sentido encaminó el ministro de Deportes, Francisco Camacho, "quien desde su toma de posición dio muestra de preocupación por la situación de los atletas dominicanos, que están en retiro.

La disposición está contenida en el decreto 377-22 del Poder Ejecutivo, de fecha 8 de julio, firmado por el presidente Luis Abinader.

En la disposición se establece, en su artículo tercero, que en caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de otra pensión del Estado, podrán optar por la que más les favorezca.

Los beneficiados con el decreto presidencial disfrutarán de los aumentos tan pronto formalicen su inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General, en el Ministerio de Hacienda.

TEMAS -

Larga experiencia como encargado de estadísticas Dodgers de Los Ángeles en República Dominicana y corresponsal de los medios El Caribe, El Nacional, la Noticia. Fue redactor en el periódico Última Hora y encargado de estadísticas de la pelota invernal en el Listín Diario.