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Federaciones deportivas del país también fallan contra una norma que data de 2011

Ministerio de Deportes puso en conocimiento al Comité Olímpico Dominicano sobre varias debilidades

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Federaciones deportivas del país también fallan contra una norma que data de 2011
El documento sobre Ley 122-05 y Norma No. 01-2011 fue enviado por el Ministerio de Deportes al Comité Olímpico Dominicano el pasado 20 de febrero. (CARLOS SÁNHEZ G.)

En el 2011 el Ministerio de Deportes y Recreación (Miderec) emitió una norma para ser cumplida por las federaciones deportivas nacionales, más del 50 por ciento la incumplen.

La emisión del documento recibió el nombre de “Norma Secundaria No.01-2011 y fue enviado al Comité Olímpico Dominicano.

Consiste en la designación de cómo deben de distribuirse, de manera uniforme, los fondos que entrega el Miderec a las federaciones, cada mes. Es de la siguiente manera: “Un 30% para cargas fijas administrativas; 30% para fomento de actividades deportivas nacionales y 40% a competencias internacionales”.

Esta es la primera violación, de siete del documento, que se encuentra en el Numeral 1 de las condiciones adicionales a la norma secundaria ya mencionada.

Esto es lo que está “establecido para el uso de los recursos asignados a las entidades sin fines de lucro”, señala un informe técnico del Miderec al cual tuvo acceso Diario Libre.

Se trata de una evaluación al cumplimiento a las políticas y a los procedimientos establecidos sobre el uso y liquidación de fondos públicos del presupuesto nacional, asignados a las federaciones deportivas, asociaciones deportivas, clubes y ONG sin fines de lucro.

Una fuente ligada al movimiento deportivo aseguró que algunas federaciones gastan hasta el 50% o más en lo administrativo, por lo que quedan sin fondos para masificar.

Otras violaciones

Estas son algunas de las violaciones a esta norma que cometen las federaciones: 

2) Artículo tercero numeral 1: instituye en el sentido de que los recursos públicos del presupuesto nacional recibidos deben ser manejados en una cuenta exclusiva para dichos fondos a nombre de la entidad beneficiaria de los citados fondos, con la finalidad de llevar un control eficiente de los desembolsos realizados;

3) En el numeral 4, establece que debe limitarse el uso de cheques globales a nombre de empleados, de directivos de las entidades deportivas, a fin de individualizar el pago para cada beneficiario, con el objetivo de transparentar el gasto.

4) El artículo 4 de la norma señala que las entidades y federaciones deportivas deberán de presentar y depositar ante el Miderec, a más tardar a los 10 días calendario de haber finalizado el trimestre de que se trate, una liquidación detallada en forma individual por cada uno de los tres meses del trimestre, de los fondos recibidos.

Este es uno de los puntos de debilidad de las federaciones, en el que eventualmente fallan. 

 
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Amante del deporte en todas sus dimensiones. Confiado en que la base del deporte debe de ser desde la escuela. Ha cubierto Juegos Panamericanos y Juegos Centroamericanos y del Caribe.