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ABA asegura sentencia de la Suprema Corte de Justicia no implica una nueva disposición

La entidad indica que la información solo reitera lo ya establecido en las normativas

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ABA asegura sentencia de la Suprema Corte de Justicia  no implica una nueva disposición
Sede de la Asociación de Bancos Múltiples de República Dominicana (ABA). (FUENTE EXTERNA)

La Asociación de Bancos Múltiples de República Dominicana (ABA) manifestó que la sentencia 0961/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), no implica una nueva disposición ni revela incumplimiento de las normativas por parte de las entidades financieras, sino que confirma la manera oportuna y adecuada en el manejo del banco en cuanto a la autorización de los clientes para debitar fondos de sus cuentas.

“El fallo del tribunal se produce como consecuencia de una demanda en “Devolución de Valores y Daños y Perjuicios” interpuesta por un usuario en contra de una entidad de intermediación financiera (EIF) en el año 2012 y que fue rechazada tanto en primera instancia como por la Corte de Apelación. En ese orden, se comprobó que el cliente recibió en su cuenta nómina, un crédito por error de parte de su empleador, quien contactó al banco para que procediera con el débito y acreditara dicho monto en la cuenta correcta, a lo cual la EIF procedió de inmediato”, indicó.

Sostuvo que “en razón de lo antes expuesto, las sentencias de primera instancia, de la Corte de Apelación y de la propia Suprema Corte de Justicia, descargan de responsabilidad al banco, porque no se puede alegar daños y perjuicios cuando los fondos debitados de su cuenta no corresponden al cliente”.

La ABA indicó que la información señalada en la nota de prensa que comparte la SCJ solo reitera lo ya establecido en las normativas bancarias desde hace años y obedece a una práctica común en las entidades financieras, en fiel cumplimiento a la ley.

“Es preciso resaltar que no debe confundirse el contexto de la sentencia. En ese sentido, recordamos que, acorde a la normativa vigente, los contratos de los bancos múltiples, tanto de cuentas como de préstamos, se encuentran debidamente autorizados y registrados en el Departamento de Protección al Usuario de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana. En estos se establece expresamente la autorización del titular al banco para debitar o compensar las sumas y valores que el cliente adeude a la EIF por concepto de capital, intereses o accesorios”, manifestó.

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