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ADARS advierte que Sisalril pretende suplantar al CNSS

Dice que acciones de la Sisalril buscan debilitar las instituciones SDSS

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ADARS advierte que Sisalril pretende suplantar al CNSS
Vista de la SISALRIL, institución que está siendo denunciada. (ARCHIVO/DL )

SANTO DOMINGO. La Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS) informó que la decisión de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) de acudir a un tribunal para introducir cambios en la seguridad social, además de enfrentar la autoridad jerárquica del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), obedece al interés de ese organismo de volver a un modelo asistencial estatizado e ineficiente.

En un comunicado, ADARS afirma que al acudir al Tribunal Superior Administrativo, la Sisalril hace un nuevo intento de introducir cambios unilaterales en el manejo del sistema, y repite una práctica iniciada desde la llegada del actual Superintendente, Pedro Luis Castellanos. Sobre el recurso de la Sisalril contra el Reglamento de Apelaciones aprobado por CNSS, la ADARS cuestiona con “preocupación” que se judicialicen procesos que deben ventilarse y solucionarse en el seno del CNSS.

“Las acciones de la Sisalril buscan debilitar las instituciones del SDSS, al atacar su autoridad y el tripartismo”, dice ADARS y agrega que hasta el propio Consejo, al que dice que quiere favorecer, se opone mediante recurso legal a esas modificaciones “que desbordan a las instituciones del SDSS y podrían crear un caos en las prestaciones que ya favorecen a 7.5 millones de dominicanos”. La Sisalril propone anular un reglamento, que fue aprobado por el CNSS en 2005 y tiene 13 años siendo utilizado por todos los actores del Sistema.ADARS dice que el gobierno tripartista (Estado, Empleadores, Trabajadores) es fundamental en el SDSS “ya que las prestaciones garantizadas involucran intereses colectivos y por ello las decisiones, previo a su aplicación, deben ser evaluadas por los representantes de cada sector participante.

Destaca que el funcionamiento del sistema se ampara en las recomendaciones y estándares sugeridos por la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en materia de Seguridad Social, previendo desde su concepción el consenso y participación de los sectores involucrados, como figura en la legislación vigente”.

ADARS advierte que el CNSS es el órgano rector de la seguridad social, una “entidad de carácter público y autónomo que establece y modifica el catálogo de medicamentos y procedimientos cubiertos por el Plan Básico de Salud, y la SISALRIL no tiene la autoridad para modificarlo, ya que sus funciones se limitan a proponer al CNSS la incorporación de coberturas y su sustento financiero”.

“La cobertura del Plan Básico la define el CNSS, y la financian exclusivamente el trabajador y el empleador, por lo cual los medicamentos o servicios no incluidos en el catálogo de prestaciones, debería ofrecerlos el Estado, garante de la salud como un derecho constitucional”, agrega.

Explica que los límites de la seguridad social los establece la Ley 87-01 y los servicios están pautados por los ingresos que aportan trabajadores y empleadores; y las atenciones que ofrecen las ARS son las que están incluidas en el catálogo de prestaciones, cuya ampliación tendrá el respaldo de ADARS de “aprobarse utilizando el procedimiento que establece la Ley”.

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