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Aparte de gastarlo, ¿qué sabes sobre el doble sueldo o salario de Navidad?

Conoce lo que establece el Código Laboral al respecto

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Aparte de gastarlo, ¿qué sabes sobre el doble sueldo o salario de Navidad?
Finanzas personales. (GRÁFICA ARCHIVO. )

Cuando llega noviembre muchos se frotan las manos y sonríen más de lo acostumbrado. Pero esto no es para menos, se acerca el doble sueldo o salario de Navidad como lo establece el Código Laboral de la República Dominicana en su artículo 219.

Los colaboradores de las instituciones públicas y privadas tienen sus planes hechos, otros tienen el dinero comprometido o los deben. ¿Cuál es tu situación? Bueno, es algo personal, pero vamos a conocer lo que establece el Código Laboral:

En su artículo 219 indica que el empleador está obligado a pagar al trabajador, en el mes de diciembre, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor.

Sin embargo, explica que en ningún caso el salario de Navidad será mayor del monto de cinco salarios mínimos legalmente establecido. Para el pago de este salario se excluyen las retribuciones por horas extraordinarias y el salario correspondiente a la participación en los beneficios de la empresa. El salario de Navidad no será computado para los fines del preaviso, de la cesantía y la asistencia económica prevista en este Código.

Más adelante, en su artículo 220, el Código Laboral de la República Dominicana detalla que el pago del salario de Navidad se hará a más tardar el día 20 del mes de diciembre, aunque el contrato de trabajo se hubiere resuelto con anterioridad y sin tener en cuenta la causa de la resolución.

Para ti que tienes varios meses en la empresa, el Código establece que el trabajador que no haya prestado servicios durante todo el año tiene derecho al salario de Navidad en proporción al tiempo trabajado durante el año.

Si te despidieron recientemente, también, la legislación indica en su artículo 221 que, a la terminación del contrato, sea cual fuere su causa, el empleador debe entregar al trabajador una constancia escrita de la suma a que tiene derecho por concepto de salario de Navidad.

Y para aquellos que son insaciables o abusadores con sus colaboradores, el Código Laboral explica en su artículo 222 que el salario de Navidad no es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta, ni está sujeto al impuesto sobre la renta.

Párrafo agregado por la Ley Nº 204-97, de fecha 24 de octubre de 1997, G.O. 9966 del 31 de octubre de 1997: esta disposición se aplica, aunque el monto pagado sea mayor de los cinco salarios mínimos legalmente establecidos.

TEMAS -

Graduado en comunicación social en la Universidad O&M. Cursó un Máster en Comercio Internacional en el Centro Europeo de Postgrado CEUPE, tiene varios diplomados en economía, aduanas, sector eléctrico, impuestos y periodismo de investigación.