Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
Lavado de activos
Lavado de activos

Dirección Impuestos Internos publica normas para frenar el lavado de activos

Expandir imagen
Dirección Impuestos Internos publica normas para frenar el lavado de activos

SANTO DOMINGO. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó las normas que definirán el sistema de prevención y alertas para evitar el lavado de dinero y la financiación al terrorismo en la República Dominicana, a través de los registros, notarías y empresas de factoraje, dealers, empresas de construcción y agentes inmobiliarios, joyerías, armerías y casas de empeño. Las reglas para casinos y bancas de loterías entraron en vigor hace un par de semanas.

La nutrida publicación de las normas coincide con la próxima visita al país de una misión del Grupo de Acción Financiera de América Latina (Gafilat) y el Foro Global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos? (OCDE), que se concretará la próxima semana. Los organismos evaluarán la efectividad de los pasos que ha dado el país en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, en el marco de las reglas que obliga a cumplir el Gafilat.

Llas normas antilavado recién publicadas obligan a los notarios, dealers, constructoras, joyerías y casas de empeño, entre otros, a reportar todas las transacciones en efectivo que sean iguales o superiores a US$15,000, o su equivalente en moneda nacional, y eliminan el secreto bancario.

Los sujetos obligados, que son los antes mencionados, deben crear mecanismos para cumplir con la debida diligencia, que no es otra cosa que indicarle a las autoridades aquellas transacciones que resulten sospechosas o que puedan tener un riesgo elevado de ser lavado de dinero.

Por ejemplo, las Personas Políticamente Expuestas (PEP, por sus siglas en inglés) son un grupo de alto riesgo, tanto ellos como sus familiares. Y en el reglamento de la Ley 155-17, que se aprobó en noviembre pasado, se define que las personas que desempeñen cargos públicos que van desde la Presidencia de la República, pasando por congresistas, jueces, ministros y viceministros, el defensor del pueblo, el contralor y hasta el rector y vicerrectores de la UASD son PEP.

10 años de resguardos

Pero la población sin cargos públicos, así como las empresas, también estarán en la mira de las autoridades. Como, de acuerdo a las nuevas normas, el delito tributario puede preceder a una operación de lavado de activos, todos los sujetos obligados deben estar inscritos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y deben rendir cuentas a la DGII.

Si una persona, residente en el país o no, adquiere vehículos de forma masiva, o cada uno o dos meses hace compras a un dealer, o paga completo el vehículo de forma anticipada, eso califica como una operación sospechosa.

Otro cambio importante e que los sujetos obligados deben guardar los reportes de las operaciones durante 10 años.

TEMAS -