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Bienes y dinero procedentes de paraísos fiscales no podrán transparentarse ante la DGII

El borrador de la norma para la revalorización patrimonial establece que serán inadmisibles las solicitudes para sincerar depósitos en bancos de países calificados como de alto riesgo

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Bienes y dinero procedentes de paraísos fiscales no podrán transparentarse ante la DGII
El documento busca que los propietarios de propiedades en el país o en el exterior los puedan regularizar o revalorizar. Fuente externa

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) presentó el borrador de la norma para la revalorización patrimonial, que permitirá a quienes se acojan a esta declarar o revalorizar sus bienes y derechos y regularizar su situación tributaria por deudas pendientes.

Con el documento se fijan los criterios operativos para que los propietarios de inmuebles ubicados en el país o en el exterior, los muebles (mobiliario, vehículos maquinarias y equipos), las aeronaves, yates y similares, dinero en efectivo, inventarios y acciones y títulos valores, puedan regularizarse o revalorizarse.

Sin embargo, quienes traten de transparentar el dinero que tengan depositado en bancos de Panamá, Bahamas, Barbados u otras naciones clasificadas como países de alto riesgo o no cooperantes, así como los bienes provenientes de actividades ilícitas, no podrán acogerse a los beneficios de la norma.

El texto establece que se declararán inadmisibles las solicitudes que traten de sincerar la tenencia de moneda depositada en entidades financieras del exterior y títulos valores registrados o custodiados en jurisdicciones de países identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes, también llamados paraísos fiscales.

“La notificación de una decisión judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, que declare la culpabilidad de un contribuyente respecto a una actividad ilícita y que consecuentemente repercute sobre la procedencia de sus bienes, facultará a la DGII a dejar sin efecto las ventajas tributarias que hayan resultado de la aplicación de la Ley 46-20”, precisa.

De acuerdo a la posible norma, a la que podrán acogerse las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y cualquier sujeto o ente de derecho privado afines, se permitirá declarar activos nuevos o revaluar los ya declarados, incluyendo inventarios o eliminar pasivos.

El borrador de norma estará en consulta pública hasta este miércoles 23 de septiembre, según ha indicado la DGII.

Tasas y pagos

Asimismo, el borrador de la norma establece que en los casos de transparencia o revalorización patrimonial los contribuyentes deberán efectuar un pago único, inmediato y definitivo del 2 %, aplicado sobre la base imponible determinada de una de las dos.

Indica que quienes deseen acogerse a la amnistía consignada en la Ley 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial, podrán optar por pagar, en adición al 2 %, una tasa de un 3.5 % sobre el monto promedio de los ingresos operacionales netos declarados para fines del impuesto sobre la renta (ISR) en los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019.

“Las deudas tributarias determinadas con anterioridad a la promulgación de la Ley 222-20, de presupuesto complementario, podrá ser saldada realizándose un pago único e inmediato del 70 % del impuesto determinado, sin los recargos por mora ni el interés indemnizatorio”, señala.

Precisa que cuando se trate de deudas que provengan de declaraciones ordinarias, autoliquidaciones o rectificativas voluntarias no pagadas oportunamente, la facilidad consistirá en el pago del 100 % de los impuestos y hasta 12 meses de intereses, sin considerar los recargos por mora, incluyéndose en tal posibilidad para los anticipos del ISR.

TEMAS -
  • Impuestos
  • DGII

Licenciado en Comunicación Social, mención Periodismo por la UASD. Desde el año 2012 ha trabajado en varios medios impresos.