Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
economia

¿Burós de créditos 2.0?

Expandir imagen
¿Burós de créditos 2.0?

"De las 289,000 quejas de usuarios recibidas por la CFPB entre julio 2011 y febrero 2014, cerca de 31,000 (o el 11%) han sido sobre los burós de crédito." Buró de Protección del Consumidor Financiero (CFPB, siglas en inglés) "Credit reporting complaint snapshot" (Febrero 2014)

En diciembre pasado, pocos días antes de que entráramos a las fiestas navideñas, se promulgó la Ley No. 172-13, un dispositivo que afecta a millones de dominicanos de forma directa y que, a esta fecha, estoy convencido que el 99.9% de la población desconoce.

Se trata de la ley sobre la protección de datos de carácter personal que, entre otros aspectos, deroga la anterior Ley 288-05 sobre los burós de información crediticia que administran las bases de datos que contienen nuestros historiales crediticios, herramientas fundamentales para el desarrollo económico.

En ciertos aspectos, los usuarios de servicios financieros en general se benefician con la nueva iniciativa. En otros tantos, todavía no se ha logrado avanzar lo suficiente. Veremos ambos en detalle.

Cabe resaltar que la ley ha sido sujeto de cuestionamientos por defensores de los derechos a la intimidad y a las libertades de expresión e información, por aspectos jurídicos que están siendo, justo ahora, debatidos ante el Tribunal Constitucional. Nuestro enfoque aquí se limita a evaluar solamente los derechos de los deudores del sector financiero.

Aspectos de avance

Desde la perspectiva de esta columna ("El derecho a saber", enero 2013), donde iniciamos un reclamo por las redes sociales, satisface leer que los legisladores han instituido el derecho a las consultas de los historiales crediticios de forma gratuita para los titulares de la información.

El acceso gratuito ahora podrá ejecutarse cuatro veces por año (una vez cada tres meses). Es, sin lugar a dudas, la formalización de un derecho que, por alguna razón, hasta ahora se ejercía por vía de excepción y reclamo en el país.

En la nueva ley, las entidades que "alimentan" o suplen las bases de datos con nuestros historiales tendrán que hacerlo "por lo menos dos (2) veces al mes", algo que asegurará que dichas informaciones estén lo más actualizadas y correctas posible. Anteriormente, el proceso podía tardar hasta un mes para cumplirse, y esto bien podía perjudicar a quienes se ponían al día en sus obligaciones, pero cuyos archivos no eran debidamente actualizados.

También se logró acortar el ciclo de atender reclamos de los titulares y dueños de la información, que antes podían tener que esperar, dentro del marco de la ley, hasta 45 días para ver sus registros actualizados (en caso de que su reclamación procediera). Ahora, con la nueva ley, esto se ejecutará dentro de un período de 20 días, es decir, menos de la mitad.

Derecho al olvido

En "La letra escarlata y el derecho al olvido" (julio 2013) mostrábamos nuestra inquietud de que en el país no existía un derecho que, de forma universal, se aplica en otras jurisdicciones. Aquí el moroso queda "manchado" de forma indeterminada, y aún el deudor moroso que pagaba mantenía su registro por siete (7) años.

En la nueva ley, bajo un esquema estratificado y algo más complejo, se logró avanzar. Los préstamos con plazos por debajo de 48 meses, "estén vencidos o no", sólo quedarán registrados por un lapso de 48 meses desde que se aperturó el crédito. Así es que pasado el lapso de 4 años, si el préstamo era del plazo en cuestión, y en línea con lo observado en otras latitudes, no se publicará en el historial.

Para créditos con plazos mayores, se establece que: "El lapso no debe ser mayor a 48 meses (aunque desde el último pago) y no debe exceder la fecha de término del crédito originalmente pactado".

Tercero: la nueva ley hace referencia a créditos recurrentes (como pueden ser las tarjetas de crédito, líneas de crédito y, confusamente, "créditos comerciales") "en defecto o vencidos" y dice que esas informaciones sólo se mantendrán por 48 meses, también desde el último pago.

En su artículo 67, se recortó el anterior plazo de 84 meses por 48 al prohibir la publicación de información "referida a la insolvencia o quiebra del titular, hasta tanto hayan transcurrido 48 meses desde que se levantó el estado de insolvencia o desde que se declaró la quiebra."

Se mantiene, no obstante, la interrogante que siempre hemos tenido: ¿Desde cuándo puede una persona física declararse en quiebra o insolvencia en la RD?

Finalmente: Si el moroso paga, la nueva ley, igual que la anterior, permite la leyenda de "Legal" o "Incobrable" por 12 meses. Lamentablemente, la legislación actualizada no impide, explícitamente, el que se incluyan notas (irregularmente, en nuestra opinión) que digan "Cancelado con prejuicio" o con "Registro modificado en virtud del cumplimiento del artículo 17", como ha sido la práctica en el país con ambos burós de crédito.

No me cabe la menor duda de que, si en efecto se aplicó el "derecho al olvido", en los últimos meses se habría aplicado la "amnistía económica" más extraordinaria en la historia del país, limpiando "manchas" económicas de cientos de miles de personas que no habían pagado sus deudas. ¿Se logró esto? No lo se.

Algunas tareas pendientes

Existen aspectos confusos o opacos en la ley de diciembre pasado. Entre ellos están las condiciones para que terceros puedan hacer consultas a los historiales crediticios de los titulares. Se mantienen una serie de excepciones (como la de pertenecer a una "lista", la de "recibir de manera verbal el otorgamiento de un crédito" y otras) que se prestan a ser abusadas.

Conozco, ya bajo el régimen actual, personas cuyos historiales de crédito han sido inspeccionados por una entidad financiera con la que no tienen vínculo, utilizando un buró específico varias veces en un plazo de pocos días.

Paradójicamente, un elemento a trabajar tiene que ver con la fiscalización, supervisión y regulación de los mismísimos burós de crédito. ¿Quién le lleva el buró a los burós? ¿Cuán efectivo es ese trabajo? ¿Cómo se mide? ¿Cómo lo sabemos?

A juzgar por la cantidad de reclamaciones recibidas en la Superintendencia de Bancos desde el 2010, pareciera ser que los usuarios financieros tienen muy pocas quejas contra los burós de crédito.

En ese tiempo, de más de 3,000,000 de personas registrados en los dos burós, sobre ellos la "Super" sólo recibió 3,555 quejas o el 0.7%, cuando en EE.UU. esos reclamos representan el 11% del total.

¿Es posible tanta belleza? ¿O será que en RD desconocemos nuestros derechos?

De ser por la cantidad de lectores que se enterarán de la nueva ley por esta columna en el día de hoy, apuesto a la segunda opción. Lamentablemente.

afw@argentarium.com