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Conep busca que inmuebles con fines comerciales queden fuera de ley de alquileres

Presentaron una propuesta para que este ley trate exclusivamente los alquileres de viviendas

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Conep busca que inmuebles con fines comerciales queden fuera de ley de alquileres
Conep defiende el derecho de los propietarios a ejecutar sentencia de desalojo. (FUENTE EXTERNA)

El Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) en su posición sobre el proyecto de ley de alquileres resalta una petición para que los legisladores dejen fuera de la iniciativa las rentas de inmuebles con fines comerciales.

En un documento enviado a este periódico, el Conep recomienda que dicho proyecto legislativo se refiera única y exclusivamente a alquileres de vivienda.

El Conep sugiere que el proyecto de Ley tenga como objeto “dictar las normas para regular las relaciones jurídicas originadas en el alquiler de bienes que se destinen a vivienda”, según el documento que envió al Senado de la República.

En tanto que el artículo uno del proyecto de ley, que se encuentra en el Senado de la República y que ya fue aprobado por la Cámara de Diputados, indica que la iniciativa regulará los alquileres de bienes inmuebles que se destinen a viviendas o para otros usos.

Asímismo, el artículo 2 del proyecto de ley expresa que el mismo regirá para todos los contratos escritos o verbal de alquiler de bienes inmuebles, en cualquier lugar donde estén ubicados y se destinen a la vivienda o al ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, profesional, técnica, asistencial, cultural, docente, recreativa o a actividades y servicios públicos.

En lo que tiene que ver con el ámbito de aplicación, la posición del Conep sugiere que diga: “Esta ley rige para todo contrato, escrito o verbal, de alquiler de bienes inmuebles destinados a vivienda, en cualquier lugar donde estén ubicados y se destinen a la vivienda”.

Donde habla de la libre voluntad de las partes, el gremio empresarial manda a revisar el proyecto de ley, a los fines de que se respete este punto, dejando al Código Civil y Comercial regir las relaciones contractuales.

“El alquiler se fundamenta en un contrato, cuyas condiciones generales se encuentran establecidas en el Código Civil, con especial atención a los Artículos 1101 y 1134 de dicho Código y a los fines de salvaguardar aspectos que garanticen la libertad contractual y el respeto de los acuerdos arribados fruto de la voluntad de la partes”, señala la posición empresarial.

Sin embargo, respecto al reajuste del precio de alquiler, el Conep pide que el informe favorable aprobado en segunda lectura con modificaciones en la Cámara de Diputados, acoja una propuesta de ese gremio para que el reajuste de precio de la vivienda esté sujeto al acuerdo entre las partes y no a la decisión unilateral del propietario, como establecía el proyecto original.

No obstante, ahora la organización empresarial recomienda diferenciar el incremento del reajuste cuando el contrato sea en moneda nacional un (5%). Y cuando sea en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, un (2%).

Y cuando se habla de la sentencia de desalojo, los empresarios consideran, a favor de los propietarios de inmuebles y en contra de los inquilinos, que a fin de garantizar la celeridad en los procesos judiciales, se debe eliminar la parte del artículo 41 donde se indica: “el inquilino recurrente en casación pueda evadir la ejecución de la sentencia, habiendo consignado el duplo del monto de las condiciones establecidas en la sentencia”.

En la parte de la terminación del contrato, la cúpula empresarial considera esencial que sea incluida de manera explícita, además de las causas establecidas en este artículo como terminación de contrato, los casos en que el inquilino haya dejado de pagar el precio de alquiler.

“De esta forma, y cumpliendo con las formalidades establecidas por la propia ley, pueden agotarse los procesos correspondientes. Sin embargo, debe legislarse para buscar soluciones a la situación de inquilinos morosos y los complejos procesos actualmente vigentes”, expresa el documento dado a conocer.

Así mismo, el proyecto dispone que el contrato de alquiler puede terminar cuando el inquilino avise al propietario con un mes de anticipación su voluntad de terminarlo, pero el Conep entiende que debe especificarse solo para los casos en que el contrato no contemple una disposición al respecto.

Además, en ese sentido, la parte empresarial propone que el plazo sea ampliado a tres meses, como un equilibrio a lo establecido para la terminación del contrato por parte del propietario.

En lo que tiene que ver con la garantía del pago de alquileres, el proyecto dispone que los propietarios deben realizar los depósitos en el Banco Agrícola y los empresarios creen que hay explorar otras opciones que permitan la efectividad y utilidad de este mecanismo.

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