Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Herramientas
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
Impuestos
Impuestos

Conozca cómo la DGII calculará el valor de una propiedad que desee declarar

Los contribuyentes deberán pagar el 2 % de cada uno de los bienes que registre

Expandir imagen
Conozca cómo la DGII calculará el valor de una propiedad que desee declarar
Los contribuyentes podrán declarar o revalorizar inmuebles, muebles, vehículos, inventarios, acciones, entre otras propiedades. (ARCHIVO)

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) presentó este jueves la norma general 05-2020, mediante la cual los contribuyentes podrán declarar o revalorizar su patrimonio pagando el 2 % del valor de cada uno de los bienes que se registre o revalorice, acceder a una amnistía pagando una tasa de un 3.5 % y saldar deudas tributarias con un pago único de un 70 % del gravamen determinado.

Al régimen tributario especial con carácter transitorio, establecido en la Ley 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial y sus modificaciones, pueden acogerse personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y cualquier sujeto o ente de derecho privado.

Para los bienes inmuebles, la norma establece que el 2 % se cobraría conforme al valor de mercado, el cual será sustentado por documentos fehacientes que validen su costo de compra más el valor resultante del ajuste inflacionario a la fecha de someter la solicitud.

Si el propietario no cuenta con documentos de compra, se permitirá utilizar el valor resultante de una tasación, hecha por un profesional acreditado, establece el documento.

“Si el contribuyente no puede sustentar el costo de adquisición por falta de documentos, el mismo podrá ser reconstruido la administración, considerando los costos históricos de los sistemas de información de la DGII, ajustado por la inflación”, señala.

En el caso de los inmuebles en el extranjero, la valuación deberá surgir de dos constancias emitidas por un corredor inmobiliario, un tasador o una entidad aseguradora o bancaria, del país donde se encuentra ubicada la propiedad. “El valor a computar será el importe del promedio simple que resulte de ambas constancias”, precisa.

Las empresas o personas físicas que dentro de su patrimonio poseen un edificio, dinero en el banco, acciones que no las tienen declaradas ante DGII, “en esta oportunidad pueden declarar esos activos sin penalidades, sin preguntársele de dónde sacó el dinero”, explicó este miércoles el director de Impuestos Internos, Luis Valdez.

Quienes deseen declarar o revalorizar bienes muebles (mobiliarios, vehículos maquinarias y equipos), la valoración se hará conforme el valor de mercado, mediante un avalúo realizado por un profesional acreditado.

“En el caso de vehículos de motor, podrá establecerse su valor en base a los valores mínimos del sistema de vehículos de motor disponibles en el portal de la DGII”, agrega.

Para la declaración o revalorización de aeronaves, naves, yates y similares, radicados en el país, la valoración se hará conforme a una constancia emitida por una entidad aseguradora.

En el caso de los inventarios, su valoración se regirá por el precio de la última entrada, en caso de que se trate de existencias cuya compra es concurrida, o conforme al precio de adquisición, si se trata del primer lote o “stock”.

Sobre el dinero en efectivo, acciones o cuotas sociales de sociedades, derechos inherentes del fideicomiso o derechos de crédito avalados en contratos, pagarés o similares, deberá pagarse de igual forma el 2 %.

Amnistía y facilidad de pago

Para los contribuyentes que tienen dentro sus obligaciones tributarias reconocidas por la DGII el impuesto sobre la renta, el selectivo al consumo y el de la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS), y que deseen acogerse a la amnistía, la norma establece el cobro de una tasa de un 3.5 % sobre el monto promedio de los ingresos operacionales netos declarados para fines del impuesto sobre la renta en los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019.

La tasa sería adicional a la del 2 % que se cobraría la entidad recaudadora por concepto de la declaración y revalorización patrimonial.

De igual forma, el documento establece que las deudas tributarias, determinadas con anterioridad a la promulgación de Ley 222-20 de Presupuesto Complementario, podrán ser saldadas realizándose un pago único e inmediato del 70 % del impuesto determinado, sin recargos por mora ni intereses.

Según lo explicado por Luis Valdez, esta última decisión permitirá que la institución reduzca los más de 15,000 expedientes de deudas atrasadas que tiene Impuestos Internos, tras asegurar que hay contribuyentes que tienen casos en recurso de reconsideración desde 2012.

TEMAS -

Licenciado en Comunicación Social, mención Periodismo por la UASD. Desde el año 2012 ha trabajado en varios medios impresos.