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Energía eléctrica
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Contratos atan al Estado a aceptar unidad 2 de Punta Catalina

El certificado provisional entregado por la CDEEE establece cuáles son los requisitos para que el constructor reciba la certificación final

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Contratos atan al Estado a aceptar unidad 2 de Punta Catalina
El contrato firmado entre la CDEEE y la constructora indica que se emitirá el certificado final 30 días después de terminado el período de garantía. (ARCHIVO DIARIO LIBRE)

La emisión por parte de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) del certificado de recepción provisional de la unidad dos de la central Punta Catalina, entregado en abril de 2020, dejaría al Estado con una única salida: aceptar la obra por parte del consorcio constructor, encabezado por Odebrecht.

El documento, firmado el 24 de abril de 2020 por el entonces vicepresidente de la CDEEE, Rubén Jiménez Bichara; el administrador de entonces de la central, Jaime Aristy Escuder, y Pedro Schettino, representante del consorcio, establece que las instalaciones de la planta fueron ejecutadas y completadas a satisfacción de la parte contratante, según las especificaciones técnicas y del contrato.

Mediante el certificado de recepción provisional de la unidad de Punta Catalina, en el cual se traspasan las obras a la corporación, se especifica que todo y cualquier error, defecto, vicio o daño adicional corresponderá al contratista completar, corregir o reparar a su propio costo.

La planta número dos de Punta Catalina está fuera de servicio desde el pasado dos de enero, luego de que un pinche en la caldera provocara su salida del sistema, falla que según las autoridades estaba siendo corregida por el consorcio constructor.

El pasado fin de semana el ministro de Energía y Minas, Antonio Almonte, advirtió que el gobierno no emitirá la carta de aceptación definitiva de la unidad dos de Punta Catalina, debido a las condiciones que presentan ambas unidades.

Requisitos de entrega

Para recibir la unidad dos de manos del constructor, el contrato precisa que la planta se consideraría terminada cuando las siguientes obras estuvieran aptas para operar: la línea y subestación 138 kilovoltios (kv), la subestación 345 kv, la toma y descarga de agua de mar, el sistema de almacenamiento de cenizas, la planta de agua y un puerto de descarga e infraestructura para manejo del carbón mineral, entre otras.

El certificado provisional indica que “será condición precedente para la emisión del certificado de recepción final de las obras traspasadas que, durante el período de garantía el contratista ejecute o complete, a satisfacción del contratante, la prueba de rampa de la unidad dos, que se encuentra pendiente de ejecutar/completar a la fecha de este certificado”.

Además, precisa que para entregar el documento final el constructor deberá realizar las pruebas de particulado (polvo) de la unidad dos, que estaban pendientes de ejecutar a la fecha de entrega del certificado provisional, además de entregar un reporte final sobre las pruebas de aceptación de la referida planta.

El contrato firmado entre la CDEEE y la constructora establece que el Estado emitirá el certificado de recepción final de la obra 30 días después de terminado el período de garantía, un año después de emitido el certificado de recepción provisional y luego de que los trabajos de reparación ordenados durante ese período se hayan terminado a satisfacción de la corporación.

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Licenciado en Comunicación Social, mención Periodismo por la UASD. Desde el año 2012 ha trabajado en varios medios impresos.