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DGII: “Deuda de Casinos Dream no ha prescrito y será cobrada por la Ley”

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DGII: “Deuda de Casinos Dream no ha prescrito y será cobrada por la Ley”
La empresa Dream Casinos Corporation pidió la prescripción de las deudas con siete casinos. (FUENTE EXTERNA)

SANTO DOMINGO. El titular de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Magín Díaz, aseguró que la deuda de los Casinos Dream con el Estado dominicano no ha prescrito, y garantizó que esa institución la cobrará en base a mecanismos que le provee la ley.

En respuesta a dos reportajes y un editorial de Diario Libre en el que se precisó que se perderían RD$637,420,000 por la prescripción de esa deuda, el funcionario manifestó que esta sigue vigente, porque ha sido interrumpida por diversos mecanismos como “requerimientos de pago mediante notificaciones físicas por la gestión anterior, así como por la presente, por notificaciones a través de la oficina virtual, y por acuerdos de pago que habían sido suscritos en años anteriores, a pesar de que dichos acuerdos nunca fueron honrados”.

“No le quepa la menor duda de que la deuda de los casinos con esta institución y que en nuestros sistemas aparecen perfectamente vigentes, serán cobradas sobre la base de los mecanismos que nos provee la ley; y hasta que los tribunales consideren, sobre análisis de pruebas, lo contrario”, señaló el funcionario en una carta enviada al director de Diario Libre, Adriano Miguel Tejada.

Precisó que, basado en el Código Tributario, la prescripción puede ser suspendida porque en principio las deudas tributarias prescriben a los tres años contados a partir del momento del vencimiento del pago del impuesto.

Aclaró que, sin embargo, se extiende por dos años adicionales, convirtiendo los 3 años en 5, en diferentes supuestos, como por ejemplo: caso de omisiones o porque se le haya notificado el inicio de una fiscalización.

Resaltó que la interrupción de la prescripción también implica que su conteo reinicia tantas veces como se haya interrumpido.

Díaz detalló que como supuestos capaces de interrumpir la prescripción, el Código Tributario establece la notificación de la determinación de la obligación tributaria, por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del contribuyente, de cualquier forma, así como por cualquier solicitud que este realice, por cualquier acto de requerimiento de pago.

“Los contribuyentes no están supeditados a que la DGII les ‘autorice’ a ‘pedir el perdón de la deuda’, como tampoco ‘autoriza’ a ningún contribuyente a pedir perdón de la deuda. En cuanto a ‘La quita o perdón de la deuda’, si bien es un mecanismo de extinción de obligación en otras jurisdicciones, dicho procedimiento no se encuentra previsto en nuestro Código Tributario”, indicó.

Destacó que existe otro supuesto que suspende la prescripción, sin fecha, y es aquel que se da cuando se interpone un recurso administrativo o jurisdiccional.

Explicó que esta suspensión será por tanto tiempo como se tome el proceso de recurso y hasta tanto intervenga una decisión definitiva, y que interrumpida la prescripción, no se considerará el tiempo corrido con anterioridad y se reinicia el conteo.

Argumentó que la falta de pago por evasión o por defraudación en los casos de ITBIS y de Impuesto Sobre la Renta es estimada en porcentajes superiores al 40% y 50%, respectivamente, y que el caso de los casinos no es un caso aislado.

Se recuerda que en cartas remitidas al director de lmpuestos Internos, entre el pasado 7 y 10 de noviembre de este año, Dream Casinos pidió la prescripción de las deudas acumuladas con las operaciones de siete casinos.

En el reportaje del pasado día 6 se consigna que “la deuda correspondiente a los impuestos de casino, máquinas tragamonedas y retenciones de bancas y casinos, tuvieron origen cuando la empresa operaba 12 casinos en seis provincias del país”.

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