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DGII responde a trabajo sobre ley que penalizaría el patrimonio de la clase media

La entidad envió una carta a Diario Libre

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DGII responde a trabajo sobre ley que penalizaría el patrimonio de la clase media
Dirección General de Impuestos Internos (FUENTE EXTERNA)

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) pidió a Diario Libre publicar su versión sobre el trabajo publicado en este medio con el título “Promueven cambios ley penalizaría más el patrimonio de la clase media”.

A continuación el texto íntegro de la entidad, tal como solicitó.

Sr. Adriano Miguel Tejada

Director

Diario Libre

Su despacho.-

Distinguido Señor Director:

En referencia a la noticia titulada “Promueven cambios ley penalizaría más el patrimonio de la clase media”, publicada en la página 16 de la versión impresa de la fecha, así como en el portal digital, queremos hacer algunas precisiones.

Observamos que mientras este se titula de la manera arriba indicada, insinuando que esta penalización se mitiga al reducir la tasa del IPI a 0.25%, el cuerpo de la noticia se dedica a abordar el comportamiento de la recaudación de IPI en el periodo 2009-2018, tocando en términos generales, pero sin ninguna concordancia con la Ley 155-17 contra el Lavado de Activo ni el proyecto de Ley de Transparencia Patrimonial.

En la versión digital vemos que, por el contrario el título es: “Impuestos a la propiedad inmobiliaria, una curva de abismos y picos en su recaudación”.

En lo que respecta al comportamiento de la recaudación, una cosa es la tasa de crecimiento interanual y otra es el crecimiento nominal (en millones de pesos). Durante el periodo analizado en el artículo, 2009-2018, el IPI pasó de recaudar RD$473.1 millones en 2009 a aportar RD$2,527.0 millones. Esto equivale a un crecimiento promedio anual de RD$228.2 millones. Contrario a lo que indica el escrito del periódico, se evidencia un crecimiento sostenido de la recaudación y no una “montaña rusa”.

En términos porcentuales, el crecimiento de 121% observado en 2013 se explica por dos razones: La reforma tributaria y la ley de amnistía aprobadas a fines del 2012. Dicha reforma tributaria modificó el antiguo impuesto a las viviendas suntuarias, por un impuesto a la propiedad inmobiliaria, es decir, que en lugar de cobrar el impuesto por inmueble, ahora se cobra por el patrimonio inmobiliario total de la persona física.

Cabe indicar, que en dicha reforma el mínimo exento se aumentó de RD$3.0 millones a RD$6.5 millones, que con el ajuste por inflación anual (lo que implica menor base imponible) actualmente es de RD$7.7 millones, como señala el citado artículo. Este mínimo exento permite proteger a los propietarios de viviendas de menos ingresos, exonerándolos del pago. Es decir, una medida que fue en beneficio de la mayoría de la población.

En cuanto al proyecto de Ley de Transparencia Patrimonial, que está en discusión en el Congreso, este no deberá afectar a las personas físicas que hoy en día declaran y pagan correctamente el IPI, sobre la base de los valores establecidos en DGII, aunque estos sean inferiores al valor de mercado, situación común en todos los países que gravan la propiedad inmobiliaria.

Tampoco será de aplicación generalizada ni obligatoria, ya que es una decisión del contribuyente acogerse a sus disposiciones. El mismo tiene por objetivo permitir que aquellas personas que no hayan transparentado su patrimonio, inmobiliario o no, ya sea por subdeclaración o por interposición de un tercero a título de presta nombre, puedan hacerlo a una tasa reducida de 2%; en lugar de pagar la tasa general del ISR según lo dispuesto en el artículo 268 del Código Tributaria, incluido en la reforma tributaria del año 2012 y que grava el incremento de patrimonio no justificado. Es decir, que es un proyecto que junto a la aprobación de una reducción en la tasa del IPI busca fomentar la transparencia y no la recaudación; y en ningún caso se penalizará a la clase media.

Atentamente,

Ing. Magín J. Díaz Domingo

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