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El 15 de agosto debe reflejarse el aumento salarial de 14%

Sector que se opone no hizo procedimiento

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El 15 de agosto debe reflejarse el aumento salarial de 14%
Fachada del Ministerio de Trabajo. (FOTO )

El próximo 15 de agosto debe reflejarse en el pago de los trabajadores no sectorizados el aumento del 14% aprobado en el Comité Nacional de Salarios (CNS) en de julio de este año.

“Ya para este mes debe reflejarse en todas las nóminas privadas el aumento aprobado”, expresó Félix Hidalgo, director general del Comité Nacional de Salarios.

De su lado, Rafael -Pepe- Abreu, presidente del Consejo Nacional de Unidad Sindical (CNUS), dijo que a partir del primero de agosto debe aplicarse porque los empresarios del sector mipymes que se opusieron no hicieron el proceso adecuado para rechazar lo aprobado.

“Ellos no llevaron un recurso ante el Ministerio de Trabajo como correspondía, por lo tanto, el proceso siguió su curso y ya debe aplicarse. Los grandes empresarios aplicarán el aumento”, expresó Pepe Abreu.

Hace varios días el ministro de Trabajo, Winston Santos, dijo que la resolución No. 22/2019, sobre salario mínimo nacional para los trabajadores del privado no sectorizado, no ha sido recurrida por los sectores que pueden recurrirla, por consiguiente, se debe aplicar y la misma ser cumplirla.

Lea también: Acuerdan aumentar 14 % al salario mínimo del sector privado no sectorizado

La resolución indica que las tarifas de salarios mínimos nacionales para los trabajadores que prestan servicios en las distintas empresas en todo el territorio nacional pasará de RD$15,447.60 a RD$17,610 mensuales para los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales o de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, igualen o excedan de la cifra de RD$4,000,000.

También, los que devengan RD$10,620.00 pasarán a ganar RD$12,107 mensuales, esto para los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales o de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, igualen o excedan de la cifra de RD$2,000,000 y no excedan la cifra de RD$4,000,000; RD$10,730 mensuales, para los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales y de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, no excedan de la cifra de RD$2,000,000.

Además, los trabajadores del campo pasarán a cobrar RD$400 diarios (por jornada de diez horas diarias), salario mínimo que aumentará o disminuirá proporcionalmente, cuando la jornada de trabajo comprenda un período mayor o menor de diez horas diarias.

A través de la resolución No. 22/2019, el Comité Nacional de Salarios fijó un salario de RD$15,000 mensuales para todos los trabajadores que prestan servicios como vigilantes en las empresas de guardianes privados.

TEMAS -

Graduado en comunicación social en la Universidad O&M. Cursó un Máster en Comercio Internacional en el Centro Europeo de Postgrado CEUPE, tiene varios diplomados en economía, aduanas, sector eléctrico, impuestos y periodismo de investigación.