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El SICA aprueba medidas de bioseguridad ante COVID-19 para transporte de carga regional

El Sistema de Integración Centroamericana, al que pertenece República Dominicana desde el 2013, informa que con su puesta en práctica se busca evitar el desabastecimiento en los países miembros, que incluye además a Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá.

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El SICA aprueba medidas de bioseguridad ante COVID-19 para transporte de carga regional

El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) aprobó los “Lineamientos de bioseguridad ante COVID-19, para el transporte de carga terrestre centroamericano”, con cuya implementación se busca reducir la propagación del Coronavirus en la región y garantizar la salud de los transportistas y la población centroamericana, así como la fluidez del comercio.

También, con su puesta en práctica, evitar el desabastecimiento en los países miembros de ese sistema de integración regional, a la que pertenece la República Dominicana, desde el 2013, y que también incluye a los estados de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, informa el organismo regional en un comunicado de prensa.

Explica que ese, instrumento producto del diálogo y del consenso, establece procedimientos coordinados entre los Estados miembros del SICA, y viene a complementar aquellas medidas que cada país ya realiza para detener la propagación del Coronavirus.

Asimismo, que los lineamientos ponen en el centro la salud de los ciudadanos, de los funcionarios que ejercen controles sanitarios, aduanales y migratorios; además de garantizar el desarrollo de las operaciones que se realizan en los puestos fronterizos terrestres para el paso de mercancías, medios de transporte y transportistas, con el objetivo de evitar un desabastecimiento de productos.

Se acuerdo al comunicado, en ese proceso participó un grupo interinstitucional integrado por los Consejos de Ministros de Salud (COMISCA), de Integración Económica (COMIECO), la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), la Secretaría General del SICA, y los ministros de economía, salud, autoridades migratorias y aduaneras de los países miembros del SICA.

Este grupo de diálogo estableció que un Comité Redactor conformado por SIECA, la Secretaria General del SICA, COMISCA y la Presidencia Pro-Tempore del Comité Aduanero de Honduras, que permitió avanzar en el contenido del documento de bioseguridad, convirtiéndose en un punto de partida para darle una solución regional al tema de transporte de carga.

Vinicio Cerezo, secretario General del SICA, manifestó que el diálogo y el consenso serán siempre los mejores aliados de la región en el marco del proceso de integración, además valoró el trabajo de los países, de los Grupos de Trabajo, del Secretario General de la SIECA, Melvin Redondo, y del Secretario Ejecutivo del COMISCA, Alejandro Solís.

LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD

Las medidas ponen en el centro la salud, el intercambio comercial y la corresponsabilidad del sector privado, y son las siguientes:

1- En las entrada y salida de las instalaciones de la empresa se deberán cumplir con los Protocolos Internacionales aprobados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los Ministerios de Salud del país en el que se encuentren, y otros lineamientos de higiene y cuidado personal, así como equipo de protección y el uso correcto de insumos.

2- Durante el proceso de ingreso y salida del transporte de carga en los países miembros del SICA, se realizará una estricto proceso y gestión sanitaria para la movilización del mismo.

3- Detección de transportistas enfermos en los puntos de entrada, entrevista sanitaria, proceso de tamizaje sanitario. Se realizarán tomas de temperatura y control de síntomas en los puntos de carga y descarga.

4- Lo mismo sucederá a la salida del país, en caso de resultar negativo a la COVID-19 se le extenderá un documento por las autoridades para continuar con su tránsito.

5- Frente a casos sospechosos. Deberán avocarse al centro de salud más cercano o llamar a la autoridad competente para solicitar asistencia, seguirán las indicaciones proporcionadas por el personal de salud; la decisión de continuar o no su ruta será tomada por las autoridades de Salud Pública; y el medio de transporte deberá ser aislado para aplicarle las medidas de desinfección.

6- Capacitaciones. Las empresas de transporte de carga deberán de capacitar a los empleados no solo para saber qué es la COVID-19, sino también para promover e implementar medidas de prevención; además las empresas deberán contar con bitácoras de registro de las capacitaciones impartidas.

7- La Corresponsabilidad del sector privado: juega un rol fundamental puesto que se establece su corresponsabilidad en el sentido de tener que contribuir a que los transportistas puedan tener una conducta preventiva en todos los aspectos de su vida, antes, durante y después de cada viaje para el traslado de mercaderías, comprendiendo que se trata de cuidar su salud, la de sus familias y las de todas las personas involucradas en el proceso comercial, no solo en el país de origen sino también en los países a los que llevan mercadería.

8- Los procesos de carga y descarga se harán a través de maquinaria; además el personal de transporte no tendrá contacto con la mercadería y si tienen que manipular la carga tendrá que hacerse bajo los lineamientos de bioseguridad antes y durante la carga, el traslado y la descarga.

9-En los puestos fronterizos. Se procurará establecer e implementar mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional a nivel nacional y transfronterizo binacional para evitar la propagación del COVID-19; se recomienda que las autoridades competentes coordinen sus actuaciones con sus homólogos para informar, divulgar y capacitar sobre establecimiento de nuevas medidas.

10- Lineamientos de higiene y cuidado personal, equipo de protección personal y uso correcto de insumos para funcionarios que ejercen control en los puntos fronterizos, como desinfección de instalaciones, medios de transporte.

11- El transportista debe contar siempre con todo el equipo e insumos de bioseguridad, el cual debe ser acompañado del uso correcto de éstos; además, previo a los trámites en la frontera, deberá someterse a una prueba clínica para determinar su estado de salud.

12- Si el transportista no presenta síntomas de COVID-19 llevará la mercadería a su destino final bajo ciertas condiciones, entre ellas: no podrá permanecer en el país más del tiempo máximo estipulado por las autoridades, deberá hacer paradas mínimas con todas las precauciones sanitarias o en las establecidas previamente por las autoridades.

13- Cuando el transportista llegue a su destino final, hará la descarga de la mercadería usando el equipo necesario y tomando las precauciones necesarias, y posteriormente deberá salir del país lo más pronto posible; por otra parte, menciona que cada país determinará si el transportista realizará el recorrido dentro de su país con o sin escolta o GPS.

14- Para la prevención frente a casos sospechosos, se harán capacitaciones para el personal de transporte de carga sobre todo lo relacionado al Coronavirus; limpieza interna y externa de los medios de transporte y para la carga, traslado y descarga de mercancía.

15- Se incluye una estrategia de capacitación, comunicación e información a funcionarios y usuarios, la cual deberá ejecutar las autoridades competentes que realizan controles en los Estados miembros, con el apoyo de las instancias regionales del SICA.

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