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Sindicatos aspiran a que las huelgas sean por tiempo indefinido y sin pérdida de sueldo

La clase sindical considera que esto reduciría protestas informales y protegería derechos de empleados

Sugiere cambios en 12 artículos del Código de Trabajo relacionados con las huelgas y los sindicatos

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Sindicatos aspiran a que las huelgas sean por tiempo indefinido y sin pérdida de sueldo
Movilización de profesores. (DANIA ACEVEDO/ARCHIVO DIARIO LIBRE)

El Artículo 406 del actual Código de Trabajo establece que son ilegales "las huelgas que continúen por 72 horas después de vencido el término legal para la reanudación del trabajo por el juez competente", una frase que los sindicatos proponen eliminar en su propuesta de reforma a esta ley.

Esta supresión les daría a quienes se manifiestan en contra de sus empleadores la libertad de paralizar sus labores por tiempo indefinido sin que se considere esta acción como contraria a la ley, y "sin pérdida de salario para los trabajadores", como se señala agregar en el Artículo 411. 

 Este indica que una huelga "no pone fin al contrato de trabajo, solo suspende su ejecución".

La parte sindical propone, además, que se reduzca un 21 % la cantidad de votos que se necesitan entre los trabajadores para apoyar una huelga, que actualmente es del 51 %, de acuerdo con el Artículo 407.

Esto significa que, si se requería el voto de 51 empleados en una empresa con 100 trabajadores para apoyar la protesta, ahora se podría hacer con el apoyo de 30.

Otra modificación que señalan necesaria sobre este tema es el numeral 2 del Artículo 410. La Ley 16-92 establece que la huelga declarada cesa en tanto se inicia el proceso de arbitraje. Sin embargo, los sindicalistas consideran que el cese debe ser efectivo "cuando se pronuncia la sentencia de calificación de la huelga".

Esta solicitud toma más fuerza (como igual lo hace la del Artículo 406) con la propuesta de también eliminar el numeral 1 del Artículo 863. En este se ordena la reanudación de los trabajos dentro de los cuatro días, si el presidente de la corte, "dentro de las 24 horas de habérsele solicitado, o en los cinco días de haber conocido la existencia de la huelga o el paro", así lo ordenara. 

Los sindicalistas proponen que "todas las disposiciones del Código relativas a la recusación de los jueces de las cortes de trabajo son comunes a la recusación de los árbitros", quedando fuera las recusaciones de los vocales, como lo señala el Artículo 686.

¿Son necesarios estos cambios?

En calidad de exministro de Trabajo, Francisco Domínguez Brito considera que estos cambios "no son nodales" a las cuestiones más fundamentales que deben ser reformadas en la Ley 16-92 en este momento.

Explicó que las huelgas formales "son casi inexistentes" y existe un cambio de cultura laboral en las generaciones más jóvenes. Dijo que los empleados actuales son más dados a la movilidad laboral antes de reclamar mejores condiciones de trabajo.

"En una reforma no deben discutirse cosas que no son propias de las nuevas generaciones. Lo que les importa a ellos son mejores salarios, seguro médico, crecimiento personal y que el ambiente de trabajo sea agradable", señaló.

Considera que las regulaciones que actualmente se plantean en el Código de Trabajo en cuanto a las huelgas "fueron fruto del consenso en su momento". "No creo que sea un tema nodal desde el punto de vista de la praxis, de la cotidianidad, y de los problemas reales del trabajador. Pudiera quedarse así", expresó.

En contraste, el presidente de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), Rafael (Pepe) Abreu, considera oportuno que se incluyan estos puntos. A su entender, se disminuirían las huelgas informales y se evitaría que se dilaten sus efectos en el tiempo.

Igualmente, dijo que protegería a los trabajadores que, actualmente, se arriesgan al despido de extender la movilización más allá del tiempo que estipula la ley.

Explicó que este tema aún no se ha tratado en el diálogo tripartito que actualmente evalúa la reforma a la ley, con representantes de los trabajadores, empresariso y el gobierno.

Dijo estar en desacuerdo con la opinión de que los jóvenes no estén interesados en los métodos de movilización a los que tienen derecho. "No es exactamente así. Mientras haya una relación entre el trabajador y el empleador, siempre habrá demanda de trabajadores por adquirir nuevos derechos, mejorar sus condiciones de vida y de trabajo".

Puso como ejemplo a los sindicatos en las zonas francas que ofrecen servicios de llamadas (call centers), en los que prima la población laboral joven. Aseguró que "esas son de las huelgas que más hay", pero las empresas privadas tratan de lograr una conciliación para evitar que los casos salgan a la luz pública.

Empresarios reservan su opinión para las mesas de diálogo

Tras ser consultado al respecto, el vicepresidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), César Dargam, informó a este medio que se abstienen de compartir su parecer al respecto.

"Estamos viendo varios temas relacionados con la modificación en la mesa del diálogo tripartito con gobierno y sindicatos. Preferimos que, en esta etapa, ese sea el espacio para discutir propuestas", manifestó.

¿Qué hay de lo que proponen para los sindicatos?

La clase sindical revisó seis artículos del actual Código de Trabajo en lo que tiene que ver con este tipo de gremios.

Entre esas observaciones destaca la inclusión, en el Artículo 320, de que se les permita a los empleados de varias empresas de un grupo económico ser parte de un mismo sindicato.

Pepe Abreu entiende que esta medida fortalecería a estos gremios de cara al modelo empresarial en la actualidad, en la que muchos empleados trabajan para la misma empresa, pero subcontratados.

Más adelante, en el Artículo 333, proponen prohibir a los empleadores realizar prácticas contrarias "a la libertad sindical" y a la ética profesional del trabajo.

En el numeral 2 de este artículo, los sindicalistas enumeran qué tipo de represalias la ley debe condenar a los empleadores que incurran a ella para mitigar la actividad sindical, como:

  • La negación de usar los servicios de la empresa, aunque se les mantenga el pago del salario
  • Ejercer actos de hostigamiento
  • Trasladarlos, sin causa justificada, a otros puestos y lugares de trabajo
  • Hacer circular sus nombres y calidades de activistas sindicales entre las empresas, entre otros

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*Esta nota es parte de una serie de publicaciones del equipo de Economía de Diario Libre sobre las propuestas de reforma al Código de Trabajo.

TEMAS -

Periodista. Egresada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), con un semestre adicional en Comunicación Escrita cursado en Maryville College, Estados Unidos. Ha escrito sobre economía para los periódicos El Jaya y elDinero. Apasionada por las finanzas, la cultura, la literatura y el bienestar.