Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Herramientas
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
Pensiones
Pensiones

Trabajadores asalariados tienen derecho a elegir una AFP en primeros treinta días de contrato

La Superintendencia de Pensiones responde varias preguntas frecuentes: diferencias entre Sistema de Reparto y de Capitalización Individual, edad de retiro, entre otras inquietudes

Expandir imagen
Trabajadores asalariados tienen derecho a elegir una AFP en primeros treinta días de contrato
El CNSS aprobó el manual de procedimientos de traspaso al Sistema de Reparto. (SHUTTERSTOCK)

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) divide la estrategia de pensiones en función del sector de la entidad aportante: público o privado. Sin embargo, existen opciones para que los afiliados seleccionen el sistema y la administradora de fondos de su preferencia.

La actualización más reciente fue la aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) del Manual de Procedimientos para el Traspaso desde el Sistema de Cuenta de Capitalización Individual (CCI) al Sistema de Reparto Estatal, para que unos 20,000 servidores públicos puedan realizar el cambio.  

La complejidad de los procesos del sistema de pensiones despierta algunas dudas, por lo que Diario Libre recopiló varias de ellas.

-¿Cuál es la diferencia entre el Sistema de Reparto y el de Capitalización Individual (CCI)?

En el Sistema de Reparto, las cotizaciones recaudadas de los trabajadores activos se acumulan en un fondo común, y son utilizadas para financiar las pensiones actuales otorgadas a los trabajadores retirados. En cambio, en el Individual, las cotizaciones se depositan en una cuenta a nombre de cada afiliado, donde ganan rentabilidad a través de las inversiones que realizan las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) .

-¿Quiénes califican para pasar de CCI a Reparto conforme a la Resolución 572-07 del CNSS?

Califican aquellos servidores públicos que estuvieron activos bajo el amparo del Sistema de Reparto Estatal previo y/o al momento del inicio del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia de la Ley 87-01, siempre que tengan 60 años de edad y 20 en servicio para recibir una pensión en el Sistema de Reparto por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP).

No califican aquellos servidores públicos amparados por Sistemas de Reparto Especial no administrados por la DGJP, como los regulados por: Inabima, Inprescondo, Junta de Retiro y Fondo de Pensiones FF.AA., Plan de Retiro UASD, Junta Central Electoral y cualquier otro con características similares a los citados.

¿Qué porcentaje del salario aporta el trabajador y qué porcentaje aporta la empresa?

El trabajador (Afiliado) aporta un 2.87% de su salario mensual, mientras que la empresa o empleador aporta un 7.10%.

-¿Qué pasa con los fondos de los trabajadores que se traspasan del sistema de reparto al de capitalización individual?

Podrán permanecer en el nuevo sistema de capitalización individual, o solicitar su retorno al sistema de reparto estatal, según lo establecido en la Resolución 572-07 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) y las normativas complementarias de Sipen, emitidas para los fines.

-¿Los afiliados al Sistema de Reparto reciben un estado de cuenta?

Las personas afiliadas al Sistema de Reparto, administrado por el Ministerio de Hacienda, no poseen cuentas de capitalización individual, ya que es administrado como un fondo común, por lo que no tienen estados sobre sus aportes.

-¿Si el afiliado no completó la cantidad de cotizaciones qué pasa con sus aportes? 

En el caso de no completar, el componente solidario del Sistema Dominicano de Pensiones, llamado Fondo de Solidaridad Social, haría el completivo para que el afiliado pueda recibir la pensión mínima contemplada por ley.

-¿Podría un empleado no asalariado (independiente) aportar a la seguridad social?

Los trabajadores que inicien una relación laboral como asalariados, tienen el derecho a elegir una AFP dentro de los treinta días a partir de su contratación, sea pública o privada. En caso de que este trabajador no seleccione su AFP, al término de dicho plazo, se considerará que el trabajador autoriza al empleador a afiliarlo de manera automática en aquella AFP en la que se encuentren afiliados el mayor número de sus trabajadores en relación de dependencia.

El Sistema de Seguridad Social contempla el Régimen Contributivo Subsidiado para las personas trabajadoras independientes. No obstante, este régimen aún no ha entrado en vigor. 

-¿Cómo afiliarse a una administradora de fondo de pensiones (AFP)?

Los trabajadores que inicien una relación laboral como asalariados, tienen el derecho a elegir una AFP dentro de los treinta (30) días a partir de su contratación, sea pública o privada. En caso de que este trabajador no seleccione su AFP, al término de dicho plazo, se considerará que el trabajador autoriza al empleador a afiliarlo de manera automática en aquella AFP en la que se encuentren afiliados el mayor número de sus trabajadores en relación de dependencia. 

¿Cuántos regímenes de pensiones existen?

La Superintendencia de Pensiones destaca cuatro, que se adaptan por tipo de empleador y tipo de aportante.

  • Régimen Contributivo: Comprende a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores. Este Régimen incluye a los afiliados al Sistema de Capitalización Individual y al Sistema de Reparto.

  • Régimen Subsidiado: Protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado Dominicano.

  • Régimen Contributivo Subsidiado: Protege a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador. 

  • Regímenes Especiales: Comprende a aquellos trabajadores amparados en Planes de Pensiones Especiales y/o Sustitutivos instituidos mediante leyes o normas especiales, cuyos beneficios están establecidos en dichas Leyes y/o Reglamentos.

TEMAS -

Periodista dominicana especializada en economía y finanzas, egresada de la Universidad Dominicana O&M.